Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Repertorio
- 1050-2022
- Notario
- Abogada Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Asesorías empresariales en general, técnicas y profesionales, y sin que la siguiente enumeración pueda interpretarse como taxativa en materias tributarias, contables, auditoría, laborales, recursos humanos, jurídicas y administrativas, entre otras, a personas naturales y jurídicas, nacionales o el exterior; b) La asesoría profesional en materias de estrategia empresarial, a través de informes, charlas, capacitaciones, opiniones legales, informes en derecho, peritajes, análisis técnicos, talleres, publicaciones, entre otros; c) La generación de actividades de difusión de estándares y prácticas empresariales, a nivel nacional e internacional, incluyendo la participación en seminarios, congresos, y simposios; el aporte a instituciones de investigación y difusión de prácticas empresariales, centros de estudios, universidades, facultades, incubadoras, aceleradoras, pudiendo desarrollar estas actividades a través de terceros; d) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; e) Adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y f) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directamente con los objetos anteriores se acordare por los
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, CNI 16.726.834-K, quién actuará en calidad de administradora estatutaria, con las más amplias facultades, sin limitaciones de ningún tipo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA | socio | 16726834-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MARQUEZ LEÓN, Abogada Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2022, Repertorio 1050-2022, ante mí, GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, CNI 16.726.834-K, constituyó una sociedad por acciones: NOMBRE: “GL ADVISORY SpA”.-OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Asesorías empresariales en general, técnicas y profesionales, y sin que la siguiente enumeración pueda interpretarse como taxativa en materias tributarias, contables, auditoría, laborales, recursos humanos, jurídicas y administrativas, entre otras, a personas naturales y jurídicas, nacionales o el exterior; b) La asesoría profesional en materias de estrategia empresarial, a través de informes, charlas, capacitaciones, opiniones legales, informes en derecho, peritajes, análisis técnicos, talleres, publicaciones, entre otros; c) La generación de actividades de difusión de estándares y prácticas empresariales, a nivel nacional e internacional, incluyendo la participación en seminarios, congresos, y simposios; el aporte a instituciones de investigación y difusión de prácticas empresariales, centros de estudios, universidades, facultades, incubadoras, aceleradoras, pudiendo desarrollar estas actividades a través de terceros; d) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; e) Adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y f) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directamente con los objetos anteriores se acordare por los accionistas. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades, asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas, cuidando mantener estándares que protejan sus intereses. DOMICILIO: Santiago. DURACION: Indefinida.-CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de quinientos mil pesos, dividido en quinientas mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, suscribe en este acto quinientas mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal, por la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo suma que ingresa en arcas sociales. En consecuencia, la totalidad de las acciones en que se divide el capital quedan íntegramente suscritas y pagadas. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, CNI 16.726.834-K, quién actuará en calidad de administradora estatutaria, con las más amplias facultades, sin limitaciones de ningún tipo.- demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel 23 de febrero de 2022.