Agrícola Santa Sara Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $553.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público, Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entre piso, de la Comuna de Santiago centro; certifica que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, ante mí: I) don Juan Carlos Muñoz Frias, II) don Juan Carlos Muñoz Abogabir, III) don Gonzalo Muñoz Abogabir, IV) doña Ximena Muñoz Abogabir, e V) Inversiones y Asesorías Muñoz Abogabir Limitada en su calidad de únicos socios de Agrícola Santa Sara Limitada, Rol Único Tributario n°76.081.149-1 y I) don Juan Carlos Muñoz Abogabir, II) don Gonzalo Muñoz Abogabir, III) doña Ximena Muñoz Abogabir en su calidad de únicos socios de Agrícola Mac Limitada, Rol Único Tributario n°76.177.094-2, todos domiciliados, para estos efectos, en Providencia 2653, departamento 708, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, han acordado: (a) fusionar las dos sociedades recién individualizadas en una sola, absorbiendo Agrícola Santa Sara Limitada a Agrícola Mac Limitada, la cual aporta a la primera todo su activo para ésta de pagar todo su pasivo. Como consecuencia de la fusión, se disuelve Agrícola Mac Limitada. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que Agrícola Santa Sara Limitada es la sucesora y continuadora legal de Agrícola Mac Limitada; (b) que Agrícola Santa Sara Limitada, se hace responsable de cualquier impuesto que pudiere adeudarse por Agrícola Mac Limitada. (c) aumentar el capital de Agrícola Santa Sara Limitada de la suma de $553.000.000 a la suma de $559.000.000, el que se distribuye de la siguiente manera: i) don Juan Carlos Muñoz Abogabir, dueño de un 6,664% de los derechos sociales; ii) don Juan Carlos Muñoz Frias, dueño de un 0,139% de los derechos sociales, iii) don Gonzalo Muñoz Abogabir, dueño de un 6,664% de los derechos sociales, iv) doña Ximena Muñoz Abogabir, dueño de un 6,664% de los derechos sociales, v) Inversiones y Asesorías Muñoz Abogabir Limitada, dueño de un 79,869% de los derechos sociales. (d) sustituir el actual Artículo Séptimo de los estatutos de Agrícola Santa Sara Limitada por el siguiente: “Artículo Séptimo: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de 559.000.000 pesos, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: I) don Juan Carlos Muñoz Abogabir, dueño de un 6,664% de los derechos sociales equivalente a la suma de $37.251.760 íntegramente pagado e ingresado a caja social; II) don Juan Carlos Muñoz Frias, dueño de un 0,139% de los derechos sociales equivalente a la suma de $777.010 íntegramente pagado e ingresado a caja social; III) don Gonzalo Muñoz Abogabir, dueño de un 6,664% de los derechos sociales equivalente a la suma de 37.251.760 íntegramente pagado e ingresado a caja social; IV) doña Ximena Muñoz Abogabir, dueño de un 6,664% de los derechos sociales equivalente a la suma de $37.251.760 íntegramente pagado e ingresado a caja social; e, V) Inversiones y Asesorías Muñoz Abogabir Limitada, dueño de un 79,869% de los derechos sociales equivalente a la suma de $446.467.710 íntegramente pagado e ingresado a caja social.” (e) aceptar los estatutos sociales de Agrícola Santa Sara Limitada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2022.