Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Notario
- Notario Suplente de Jorge reyes Bessone Abogado
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.749.345.113 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años a partir de la fecha de la escritura de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período en la forma señalada en la escritura. 4
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a Ramón Crescente Molina Sánchez, quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, inhabilidad, incapacidad, impedimento o ausencia del administrador de la Sociedad, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a Raimundo José Molina Rodríguez quien actuando individualmente tendrá todas las facultades indicadas en la escritura extractada. 6
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Abogada, Notario Suplente de Jorge reyes Bessone Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2021, ante el Notario Titular, Ramón Crescente Molina Sánchez, en su carácter de empresario individual y Raimundo José Molina Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba 9.827, casa 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en ésta; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: La razón social de la sociedad es “AGRÍCOLA LISBOA LIMITADA” /en adelante, la “Sociedad”/, sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “AGRÍCOLA LISBOA LTDA.” 2. Objeto/a/ La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietario, usufructuario o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; /b/ El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) El desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; /e/ La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, parcelación, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la administración y percepción de los frutos que de ellos provengan; /f/ La importación, exportación, comercialización, montaje y arriendo de maquinaria agrícola y de la construcción, tanto como la mantención y reparación de las mismas; y /g/ la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Duración: 5 años a partir de la fecha de la escritura de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período en la forma señalada en la escritura. 4. Capital: $3.749.345.113, que los socios aportan y enteran a la caja social de la siguiente forma: /a/ Ramón Crescente Molina Sánchez, actuando en su carácter de empresario unipersonal, aporta $3.745.595.768, equivalente al 99,9% de los derechos sociales, que paga en el acto de constitución, mediante el aporte en dominio de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas que los socios valoran unánimemente en el monto indicado y que son individualizados en el Art. Primero Transitorio de la escritura extractada; y /b/ Raimundo José Molina Rodríguez, aporta $3.749.345, equivalente al 0,1% de los derechos sociales, que paga en el acto de constitución en dinero efectivo. 5. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a Ramón Crescente Molina Sánchez, quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, inhabilidad, incapacidad, impedimento o ausencia del administrador de la Sociedad, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a Raimundo José Molina Rodríguez quien actuando individualmente tendrá todas las facultades indicadas en la escritura extractada. 6. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es ciudad de Santiago, sin perjuicio que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. San Miguel, 24 de febrero de 2022.