AGRÍCOLA JULIO LUIS FELIPE EDWARDS MERY E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Notario
- suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.126.337.439 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos de un tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios comunicara por escrito al otro su intención de ponerle término con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha del término original o de cualquiera de sus prórrogas
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad es el desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en Chile como en el extranjero, de las siguientes actividades agrícolas: a) el cultivo, plantación, extracción, comercialización y exportación en todas sus formas de trigo y otras oleaginosas, de cultivos forrajeros en praderas mejoradas o sembradas, y de otras variedades vegetales; b) la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados, o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación; c) la comercialización de los productos provenientes de su actividad agrícola y)o forestal; y d) cualquier otra actividad primaria que no involucre elaboración o manufacturación de los productos obtenidos con ocasión de dichas actividades agrícolas. Podrá también realizar todas las actividades conexas conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la empresa, y llevar a cabo por sí misma o a través de otras personas naturales o jurídicas cualquier otra actividad que estime el titular. Para el cumplimiento de dicho objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ignacio San Martín Schröder, abogado, suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2021, ante el Notario Titular, JULIO LUIS FELIPE EDWARDS MERY, chileno, casado, agricultor, de 82 años de edad, cédula nacional de identidad N° 4.100.714-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 4130, Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de empresario individual de “AGRÍCOLA JULIO LUIS FELIPE EDWARDS MERY E.I.R.L” (la “Empresa”), transformó la Empresa en una sociedad de responsabilidad limitada, mediante el ingreso de la socia MARÍA BERNARDITA GUZMÁN NIETO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 5.475.488-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 4130, Vitacura, Región Metropolitana, quien también compareció en la escritura extractada. La sociedad de responsabilidad limitada se regirá por las disposiciones de la Ley N°3.918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación (la “Sociedad”): Razón social: Inversiones Hermanos EG Limitada. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos de un tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios comunicara por escrito al otro su intención de ponerle término con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha del término original o de cualquiera de sus prórrogas. Objeto: El objeto de la Sociedad es el desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en Chile como en el extranjero, de las siguientes actividades agrícolas: a) el cultivo, plantación, extracción, comercialización y exportación en todas sus formas de trigo y otras oleaginosas, de cultivos forrajeros en praderas mejoradas o sembradas, y de otras variedades vegetales; b) la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados, o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación; c) la comercialización de los productos provenientes de su actividad agrícola y/o forestal; y d) cualquier otra actividad primaria que no involucre elaboración o manufacturación de los productos obtenidos con ocasión de dichas actividades agrícolas. Podrá también realizar todas las actividades conexas conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la empresa, y llevar a cabo por sí misma o a través de otras personas naturales o jurídicas cualquier otra actividad que estime el titular. Para el cumplimiento de dicho objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.126.337.439, que se entera y paga por los socios como sigue: a) don Julio Luis Felipe Edwards Mery, la cantidad de $1.125.211.102, que paga con cargo al capital de la Empresa que se transforma por medio de la escritura extractada, el que ha sido íntegramente enterado con anterioridad a esta fecha, lo que representa aproximadamente el 99,9% del capital social; y b) doña María Bernardita Guzmán Nieto, la cantidad de $1.126.337, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, lo que representa el 0,1% del capital social. Administración y uso razón social: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Julio Luis Felipe Edwards Mery, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien podrá actuar directamente o por medio de apoderados designados por escritura pública anotada al margen de la inscripción de constitución. Éste tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, incluso con la facultad de autocontratar, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Responsabilidad de los Socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2022.