MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Zoma Capital Social Impact Fund SpA

RUT 76763498-6 CVE 2092652
Fecha instrumento
3 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2022
Repertorio
12732-2021
Notario
Don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en Calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que mediante escritura pública de fecha 3 de febrero de 2022, repertorio número 2.055-2022, ante mí Zoma Capital Portfolio, LLC, en calidad de único accionista y administrador estatutario de Zoma Capital Social Impact Fund SpA (la “Sociedad”) inscrita a fojas 51.574 número 28.083 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en conformidad al artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio: i) rectificó la escritura pública de fecha once de agosto de dos mil veintiuno, otorgada ante Maria Jose Bravo Cruz, notario público suplente del titular de la 34° Notaria de Santiago, bajo el número de repertorio 12.732-2021 (la “Escritura”), debido a un error numérico en la Declaración de Disminución de capital realizada en la Escritura. Lo anterior, debido a que en la Escritura se indica que, al vencimiento del plazo de 3 años establecido para enterar el capital, quedaron sin ser pagadas un millón novecientas treinta y tres mil doscientas treinta y un acciones, y que el capital estatutario de la Sociedad quedó consecuentemente reducido a la suma de dos mil veinticinco millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta pesos, dividido en dos millones veinticinco mil cuatrocientos diecinueve acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Lo anterior, en circunstancias que debió indicarse que se encontraban pendientes de suscripción y pago la cantidad de novecientas noventa y siete mil doscientas cuarenta y siete acciones, correspondientes a novecientos noventa y siete millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos ocho pesos, por lo que el capital estatutario de la Sociedad quedó consecuentemente reducido a la suma de dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil setecientos noventa y dos pesos, dividido en dos millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos tres acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal; ii) con el objeto de reflejar lo indicado en el i) precedente, dejó sin efecto el acuerdo y declaración de modificación de estatutos acordado en la Escritura /artículo quinto y primero transitorio de los mismos/, cuyo extracto fue inscrito a fojas sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, número treinta mil treinta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto de 2021; y iii) modificó los estatutos de la Sociedad en su artículo Quinto y el Articulo Primero Transitorio, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil setecientos noventa y dos pesos, dividido en dos millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos tres acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. El o los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil setecientos noventa y dos pesos, dividido en dos millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos tres acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado por Zoma Capital Portfolio, LLC”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Eduardo Javier Diez Morello.- Santiago, 22 de febrero de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-