SOCIEDAD REGIONAL COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.352.456.037 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2021, otorgada ante KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, Said Saka Santostasio, Bernardo O’Higgins 630, of. 609, Concepción, Solange Mónica Saka Santostasio, Santa Teresa de Los Andes 9.770, Depto. 204C, Vitacura, María Luisa Begoña Herrán Asencio, Las Nieves 3.790, Depto. 1.001, Vitacura, Fernando Andrés Saka Herrán, Las Nieves 3.790, Depto. 1.201, Vitacura, Constanza Isabel Saka Herrán, Las Nieves 3.790, Depto. 1.001, Vitacura, Carolina Inés Saka Salman, Parque 12.701, Casa 3, Lo Barnechea, Denise Isabel Saka Salman, Cerro de Ramón 12.309, Lo Barnechea, Joanna Verónica Saka Salman, Felipe Cubillos 1784, Depto. 13, Lo Barnechea y Juan Carlos Saka Salman, Bernardo O’Higgins 630, of. 609, Concepción; modificaron sociedad responsabilidad limitada SOCIEDAD REGIONAL COMERCIAL LIMITADA, inscrita fojas 80 Nº47, año 1970, Registro Comercio Concepción, como consecuencia de cesiones de derechos en virtud de contrato de donación por escritura pública de 28 de diciembre de 2021, Notaría Santiago Andrés Rieutord Alvarado, entre Said Saka Santostasio, quien se retira, a Carolina Inés Saka Salman, Denise Isabel Saka Salman, Joanna Verónica Saka Salman y Juan Carlos Saka Salman, quienes adquirieron 10% cada uno de derechos sociales. Quedaron como únicos y actuales socios: i) María Luisa Begoña Herrán Asensio, 30%; ii) Solange Mónica Saka Santostasio, 20%; iii) Carolina Inés Saka Salman, 10%; iv) Denise Isabel Saka Salman, 10%; v) Joanna Verónica Saka Salman, 10%, vi) Juan Carlos Saka Salman, 10%, vii) Fernando Andrés Saka Salman, 5% y viii) Carolina Isabel Saka Salman, 5%, quienes modificaron estatutos sociales siguiente forma: a) cláusula Cuatro relativa a capital social, capital que ha sido revalorizado al 30 de noviembre de 2021, quedando en la suma de $2.352.456.037, que los socios aportaron y pagaron íntegramente con anterioridad a esta fecha en porcentajes señalados precedentemente; y, b) Cláusula Seis relativa a administración y representación de la sociedad y uso razón social que corresponderá a Juan Carlos Saka Salman y Fernando Andrés Saka Herrán, con facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada. Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2022.