SERVICIOS MÉDICOS LÓPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Notario
- CLAUDIO EUGENIO ARAVENA BUSTOS
- Domicilio
- las comunas de Valdivia y Corral
Objeto social
El objeto social será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, anestesiología, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. b) Dar clases y)o cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o similares, tanto en entidades públicas como privadas; c) Para las actividades anteriores la sociedad podrá realizar todo tipo de diligencias pudiendo establecer Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; d) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes muebles e inmuebles, amoblado o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; e) Compra, venta, importación, exportación y arrendamiento o leasing de todo tipo de equipos, instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; f) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; g) Ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales, industriales entre otros, pudiendo administra inmuebles ajenos y en general ejecutar actos vinculados al corretaje de bienes raíces; h) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, los socios de común acuerdo, modifican además la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que desde ahora corresponde a ambos socios, por cuanto la cláusula TERCERA del Pacto Social, se entenderá desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “TERCERO:
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO ALEXIS LÓPEZ ALARCÓN y a doña KARINA ALEJANDRA PAREDES JOFRE, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos señalados en escritura extractada. - En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO EUGENIO ARAVENA BUSTOS, Abogado, Notario Público Interino de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle San Carlos ciento cincuenta y nueve, Local tres, Valdivia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, Repertorio Notarial N° setecientos veintinueve guión dos mil veintidós,otorgada ante mí: don MARCO ALEXIS LÓPEZ ALARCÓN, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos ochenta mil ochocientos veinte guión ocho; y doña KARINA ALEJANDRA PAREDES JOFRE, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Profesora de Educación General Básica, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos dieciséis guión tres, ambos domiciliados en Avenida Luis Damann Asenjo número trescientos diecisiete, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS MÉDICOS LÓPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión uno. La sociedad se encuentra constituida por escritura pública de fecha de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, ante don Jorge Eduardo Fontannaz Podlech, Abogado, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral, suplente de la Titular doña Carmen Podlech Michaud, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número cuatrocientos setenta y tres, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia a fojas setenta y dos vuelta, bajo el número treinta y seis, del año dos mil diecinueve y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve. La sociedad se constituyó con un capital social de trescientos mil pesos, que no ha sido modificado a la fecha. - PRESENTE MODIFICACIÓN:Por instrumento extractado, los socios de común acuerdo, amplían y complementan la cláusula SEGUNDA del pacto social, ya singularizado, que dice relación con el objeto de la sociedad, el cual además de prestar servicios profesionales, incorporará actividades de inversión, quedando tal cláusula al siguiente tenor: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. El objeto social será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, anestesiología, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. b) Dar clases y/o cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o similares, tanto en entidades públicas como privadas; c) Para las actividades anteriores la sociedad podrá realizar todo tipo de diligencias pudiendo establecer Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; d) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes muebles e inmuebles, amoblado o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; e) Compra, venta, importación, exportación y arrendamiento o leasing de todo tipo de equipos, instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; f) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; g) Ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales, industriales entre otros, pudiendo administra inmuebles ajenos y en general ejecutar actos vinculados al corretaje de bienes raíces; h) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, los socios de común acuerdo, modifican además la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que desde ahora corresponde a ambos socios, por cuanto la cláusula TERCERA del Pacto Social, se entenderá desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “TERCERO: ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO ALEXIS LÓPEZ ALARCÓN y a doña KARINA ALEJANDRA PAREDES JOFRE, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos señalados en escritura extractada. - En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Valdivia, 23 de febrero de 2022.-