MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Menjíbar Limitada

RUT 99578610-9 CVE 2092281
Fecha instrumento
9 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2022
Repertorio
32832-2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 9 de febrero de 2022, doña Adriana Del Carmen Núñez Campos, don Raúl Francisco Menjíbar Núñez, don Adrián Jorge Menjíbar Núñez, don Hugo Alberto Menjíbar Núñez y doña María Eugenia Menjíbar Núñez, debidamente representados, todos domiciliados para estos efectos en El Golf 99, piso 7, comuna de Las Condes, rectificaron y complementaron escritura pública de modificación social de Inversiones Menjíbar Limitada, otorgada con fecha 15 de noviembre de 2021, en Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N°32.832-2021, cuyo extracto se inscribió a fs. 98.759 N°45.580 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de diciembre de 2021, en el sentido de dejar constancia que el capital aportado por los socios corresponde al siguiente: a) Adriana del Carmen Núñez Campos, la cantidad de ciento dieciséis millones seiscientos treinta y un mil doscientos pesos, equivalente al ochenta y tres coma tres cero ocho por ciento del capital e interés social; b) Hugo Alberto Menjíbar Núñez, la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalente al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; c) Raúl Francisco Menjíbar Núñez, la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalente al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; d) Adrián Jorge Menjíbar Núñez, la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalente al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; y e) María Eugenia Menjíbar Núñez, la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalente al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social, y no como erróneamente se indicó en la escritura. En virtud de lo anterior, se reemplazó íntegramente la cláusula segunda de la escritura y el número Uno de la cláusula tercera de la escritura, este último correspondiente al Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, el cual se reemplazó íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ciento cuarenta millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) Adriana del Carmen Núñez Campos, con la cantidad de ciento dieciséis millones seiscientos treinta y un mil doscientos pesos, equivalentes al ochenta y tres coma tres cero ocho por ciento del capital e interés social; b) Hugo Alberto Menjíbar Núñez, con la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; c) Raúl Francisco Menjíbar Núñez, con la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; d) Adrián Jorge Menjíbar Núñez, con la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social; y e) María Eugenia Menjíbar Núñez, con la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, equivalentes al cuatro coma uno siete tres por ciento del capital e interés social.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de la escritura individualizada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2022.