INVERSIONES ISABELLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Notario
- ELIAS JARUFE ROJAS
- Oficio
- 47ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIAS JARUFE ROJAS, Notario Público Titular de la 47ª. Notaría de Santiago, con Oficio en Avda. Pedro de Valdivia No. 3317, Ñuñoa, Certifica: Que por escritura pública de hoy , ante mí, don Rafael García y Santos Bermúdez, uruguayo, casado, Somelier, CI. Extranjeros n° 23.066.531-1, domiciliado en avenida Irarrázaval N° 2042, Dpto. 1208, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago 41 años y don Fernando Iván Gaudin, Uruguayo, soltero, Ingeniero Comercial, CI Extranjeros N° 27.305.122-8, domiciliado en calle Hamburgo 550, Departamento 201, Comuna de Ñuñoa, Santiago, quienes señalan que mediante escritura pública modificaron los estatutos de “INVERSIONES ISABELLA SpA”, pudiendo ocupar para fines comerciales y/o publicitarios la denominación “ISABELLA PIZZAS RICAS”, RUT 76.218.553-9, domiciliada en la ciudad de Santiago, en lo que respecta a la administración de “INVERSIONES ISABELLA SpA”, manteniéndose íntegramente el objeto de la sociedad y el capital Social inicialmente aportado de 5.000.000 (cinco millones de pesos), dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma clase y serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan en pleno derecho en conformidad a la Ley, designándose como único administrador de la Sociedad, don Rafael García y Santos Bermúdez, quien actuara individualmente sin restricciones de ninguna índole tratándose de la enajenación de activos fijos de la sociedad, o de la adquisición de bienes o empréstitos, quien contara con las atribuciones contempladas en los estatutos: El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que el estatuto no establezca como privativas de la junta accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador se encontrará premunido de las más amplias facultades, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de negocios, actos o contratos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 15 de febrero 2022.