INVERSIONES CONSTANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $54.971 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 50 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el titular con fecha 27 de diciembre de 2021, doña María del Pilar Velasco Silva, don Lucas Edwards Velasco, don Bautista Edwards Velasco y don León Tepper Velasco; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES CONSTANZA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 46.744 número 31.178 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, acordaron lo siguiente: Uno) Dividir Inversiones Constanza Limitada en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando Inversiones Constanza Limitada la calidad de continuadora legal, y constituyendo una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES CONSTANZA DOS LIMITADA, cuyos estatutos se extractan a continuación. Dos) A consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de Inversiones Constanza Limitada de $3.300.000 a $3.245.029, disminuyéndose en $54.971, que corresponde al capital asignado a la sociedad que nace de la división. Tres) Se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil veintinueve pesos, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ MARÍA DEL PILAR VELASCO SILVA aporta la cantidad de trescientos veinticuatro mil quinientos tres pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /Dos/ LUCAS EDWARDS VELASCO, aporta la cantidad de novecientos setenta y tres mil quinientos nueve pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /Tres/ BAUTISTA EDWARDS VELASCO, aporta la cantidad de novecientos setenta y tres mil quinientos nueve pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social; y /Cuatro/ LEÓN TEPPER VELASCO, aporta la cantidad de novecientos setenta y tres mil quinientos nueve pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social.”. Cuatro) Se aprobaron los estatutos de la sociedad que nació de la división, de los cuales se extracta: Nombre: INVERSIONES CONSTANZA DOS LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Inversiones Constanza Dos Ltda.” Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: 50 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $54.971, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: a) doña María del Pilar Velasco Silva, la cantidad de $5.497, que representa un 10% del capital social, íntegramente pagado; b) don Lucas Edwards Velasco, la cantidad de $16.491, que representa un 30% del capital social, íntegramente pagado; c) don Bautista Edwards Velasco, la cantidad de $16.491, que representa un 30% del capital social, íntegramente pagado; y d) don León Tepper Velasco, la cantidad de $16.491, que representa un 30% del capital social, íntegramente pagado. Administración y uso Razón Social: El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a doña María del Pilar Velasco Silva y a don Lucas Edwards Velasco, con las facultades expresadas en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 22 de febrero de 2022.