INVERSIONES, ASESORIAS E INMOBILIARIA SANNICOLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2005
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modifica artículo Tercero de estatutos, señalando que la administración, representación y uso razón social corresponderá a María Angelica Montenegro Sannicolo, Natalia de los Ángeles Carreño Montenegro, Pablo Ignacio Carreño Montenegro, Ángelo Marcello Carreño Montenegro, Diego Ignacio Carreño Montenegro y Macarena Angelica Campos Montenegro, actuando de la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan vigentes estipulaciones escritura de constitución y modificaciones anteriores a esta fecha
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, Natalia de los Ángeles Carreño Montenegro, calle Villaseca N°2.306, Providencia; Pablo Ignacio Carreño Montenegro, calle Visviri N°1.500, dpto. 94, Las Condes; Ángelo Marcello Carreño Montenegro, calle Valenzuela Puelma N° 8.791, La Reina; Diego Ignacio Carreño Montenegro, Av. Francisco Bilbao N°3.491, dpto. 1.801, Providencia; doña Macarena Angelica Campos Montenegro, calle Valenzuela Puelma N°8.791, La Reina; y, Oscar Mario Campos Torrealba, calle Valenzuela Puelma N°8.791, La Reina, todos en la Región Metropolitana; modificaron “INVERSIONES, ASESORIAS E INMOBILIARIA SANNICOLO LIMITADA”, constituida escritura 24 junio 2005 ante notario Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, publicada Diario Oficial 14 julio 2005, e inscrita a fs. 23.096, N°16.820, Registro Comercio 2005, Conservador Bienes Raíces Santiago, siguiente sentido: a) Cesión de Derechos: Por cesión de Derechos se retira el socio don Oscar Mario Campos Torrealba, quedando como únicos socios “INVERSIONES, ASESORIAS E INMOBILIARIA SANNICOLO LIMITADA”, Natalia de los Ángeles Carreño Montenegro, Pablo Ignacio Carreño Montenegro, Ángelo Marcello Carreño Montenegro, Diego Ignacio Carreño Montenegro y Macarena Angelica Campos Montenegro, se reemplaza artículo Cuarto de estatutos por siguiente: “CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de cuarenta millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: a) Doña Natalia de los Ángeles Carreño Montenegro, la suma de siete millones seiscientos mil pesos, equivalentes al diecinueve por ciento del capital y su interés en la sociedad, ya ingresados en arcas sociales; b) Don Pablo Ignacio Carreño Montenegro, la suma de siete millones seiscientos mil pesos, equivalentes al diecinueve por ciento del capital y su interés en la sociedad, ya ingresados en arcas sociales; c) Don Ángelo Marcello Carreño Montenegro, la suma de siete millones seiscientos mil pesos, equivalentes al diecinueve por ciento del capital y su interés en la sociedad, ya ingresados en arcas sociales; d) Don Diego Ignacio Carreño Montenegro, la suma de siete millones seiscientos mil pesos, equivalentes al diecinueve por ciento del capital y su interés en la sociedad, ya ingresados en arcas sociales; y, e) Doña Macarena Angelica Campos Montenegro, la suma de nueve millones seiscientos mil pesos, equivalentes al veinticuatro por ciento del capital y su interés en la sociedad, ya ingresados en arcas sociales. El capital se encuentra totalmente pagado.”; y, b) Administración: Se modifica artículo Tercero de estatutos, señalando que la administración, representación y uso razón social corresponderá a María Angelica Montenegro Sannicolo, Natalia de los Ángeles Carreño Montenegro, Pablo Ignacio Carreño Montenegro, Ángelo Marcello Carreño Montenegro, Diego Ignacio Carreño Montenegro y Macarena Angelica Campos Montenegro, actuando de la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan vigentes estipulaciones escritura de constitución y modificaciones anteriores a esta fecha. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 15 de febrero 2022.