CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA VITA NOVA SpA

CVE 2092690
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2022
Notaría
Providencia
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2022
Repertorio
887/2022
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$6.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) El estudio, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras civiles y de proyectos de Ingeniería y Construcción, de distinto tipo como: la construcción, ampliación, demolición, derribo, trabajo de edificación de obras civiles, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras tales como: viviendas de todo tipo, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, casas, oficinas, estacionamientos, locales comerciales, edificios, industrias, caminos, carreteras, puentes, represas, puertos aéreos o marítimos, túneles, ferrocarriles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas, obras de similar o análoga naturaleza y todo tipo de proyectos relacionados con el rubro, su financiamiento y desarrollo, incluyendo la adquisición, mantención y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras. b) La urbanización, construcción y loteo, sea que se ejecute por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales. c) La ejecución de actividades que tengan por objeto la preparación del terreno, tales como excavaciones, movimientos de tierra y cualquier otro necesario para el cumplimiento de esta actividad. En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales. d) La fabricación, montaje, industrialización, transporte y comercialización de todo tipo de materiales de construcción, así como también la representación, importación y exportación de materias primas, maquinarias, partes, piezas y productos terminados y elaborados relacionados con la construcción y también las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga y de transporte. e) La reparación y mantención de equipos, herramientas y materiales para la ejecución de obras, enumeradas con anterioridad y la prestación de servicios y asesorías en todos los ámbitos de la construcción. f) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales: su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración y explotación de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados y la importación o exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles. g) La realización de loteos y obras de urbanización y la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o pueden derivar de dichos loteos y urbanizaciones. h) La implementación y realización en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción. i) El desarrollo de proyectos inmobiliarios. j) La construcción por cuenta propia o ajena de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas y cualquier otra construcción que tenga relación con proyectos realizados por servicios públicos. k) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. l) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición, construcción de tabiquerías, acondicionamiento de edificios, instalaciones eléctricas, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, terminación y acabado de edificios y cualquier otra relacionada que sea necesaria. m) La inversión inmobiliaria, pudiendo adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces sean agrícolas o urbanos, ya sea que consistan en la adquisición, loteo o subdivisión de inmuebles por cuenta propia o ajena, pudiendo también adquirir toda clase de derechos que recaigan sobre inmuebles. n) El arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y la prestación de asesorías inmobiliarias en general. Asesorías y servicios inmobiliarios relacionados con la gestión de inmuebles, arrendamientos, ventas y servicios de administración de arrendamientos. o) El arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra sobre bienes corporales muebles. Arrendamiento de equipos de construcción o demolición dotado de operarios. p) La captación, tratamiento y distribución de agua. La evacuación y tratamiento de aguas servidas. La recolección, traslado y tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos q) La ejecución y desarrollo de obras menores en construcción sea que se ejecute por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera r) El transporte de carga por vía terrestre. s) La adquisición y enajenación de efectos de comercio, valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, como asimismo la representación en el país de marcas o sociedades, sean estas nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios y gravarlos con hipotecas, prendas y garantías de cualquier clase. Cualquier otra actividad conexa o complementaria con las anteriores, que la sociedad determine realizar, sea a nivel nacional o internacional, acogida a régimen general o de zonas francas o no. La sociedad podrá realizar las actividades anteriormente señaladas por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituya o las cuales se incorpore o forme parte

Administración

Se designa como Gerente General de la sociedad a don ALVARO ANDRES SALGADO BUSTOS

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular 1ª Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 22 de Febrero del año 2022, ante mí, Repertorio N°887/2022: ALVARO ANDRES SALGADO BUSTOS, KARIN LISBETH PÉREZ GAJARDO y don CRISTIAN ALEXIS SALGADO BUSTOS, constituyeron sociedad por acciones bajo el Nombre: “CONSTRUCTORA VITA NOVA SpA”, nombre de fantasía “VITA NOVA SpA”.- Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) El estudio, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras civiles y de proyectos de Ingeniería y Construcción, de distinto tipo como: la construcción, ampliación, demolición, derribo, trabajo de edificación de obras civiles, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras tales como: viviendas de todo tipo, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, casas, oficinas, estacionamientos, locales comerciales, edificios, industrias, caminos, carreteras, puentes, represas, puertos aéreos o marítimos, túneles, ferrocarriles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas, obras de similar o análoga naturaleza y todo tipo de proyectos relacionados con el rubro, su financiamiento y desarrollo, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras. b) La urbanización, construcción y loteo, sea que se ejecute por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales. c) La ejecución de actividades que tengan por objeto la preparación del terreno, tales como excavaciones, movimientos de tierra y cualquier otro necesario para el cumplimiento de esta actividad. En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales. d) La fabricación, montaje, industrialización, transporte y comercialización de todo tipo de materiales de construcción, así como también la representación, importación y exportación de materias primas, maquinarias, partes, piezas y productos terminados y elaborados relacionados con la construcción y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte. e) La reparación y mantención de equipos, herramientas y materiales para la ejecución de obras, enumeradas con anterioridad y la prestación de servicios y asesorías en todos los ámbitos de la construcción. f) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales: su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración y explotación de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados y la importación o exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles. g) La realización de loteos y obras de urbanización y la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o pueden derivar de dichos loteos y urbanizaciones. h) La implementación y realización en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción. i) El desarrollo de proyectos inmobiliarios. j) La construcción por cuenta propia o ajena de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas y cualquier otra construcción que tenga relación con proyectos realizados por servicios públicos. k) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. l) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición, construcción de tabiquerías, acondicionamiento de edificios, instalaciones eléctricas, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, terminación y acabado de edificios y cualquier otra relacionada que sea necesaria. m) La inversión inmobiliaria, pudiendo adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces sean agrícolas o urbanos, ya sea que consistan en la adquisición, loteo o subdivisión de inmuebles por cuenta propia o ajena, pudiendo también adquirir toda clase de derechos que recaigan sobre inmuebles. n) El arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y la prestación de asesorías inmobiliarias en general. Asesorías y servicios inmobiliarios relacionados con la gestión de inmuebles, arrendamientos, ventas y servicios de administración de arrendamientos. o) El arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra sobre bienes corporales muebles. Arrendamiento de equipos de construcción o demolición dotado de operarios. p) La captación, tratamiento y distribución de agua. La evacuación y tratamiento de aguas servidas. La recolección, traslado y tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos q) La ejecución y desarrollo de obras menores en construcción sea que se ejecute por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera r) El transporte de carga por vía terrestre. s) La adquisición y enajenación de efectos de comercio, valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, como asimismo la representación en el país de marcas o sociedades, sean estas nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios y gravarlos con hipotecas, prendas y garantías de cualquier clase. Cualquier otra actividad conexa o complementaria con las anteriores, que la sociedad determine realizar, sea a nivel nacional o internacional, acogida a régimen general o de zonas francas o no. La sociedad podrá realizar las actividades anteriormente señaladas por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituya o las cuales se incorpore o forme parte.- Domicilio: ciudad de Santiago.- Capital: $6.000.000 totalmente suscrito y que será pagado de la siguiente forma: a) Don ALVARO ANDRES SALGADO BUSTOS, mediante el aporte de bienes muebles correspondientes a herramientas de construcción, que las partes estiman y avalúan de común acuerdo en la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos y, por otro lado, el saldo correspondiente a la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos que pagará dentro del plazo de dos años a contar del 22 de Febrero del 2022 y en la medida que la caja social lo requiera. b) Doña KARIN LISBETH PÉREZ GAJARDO, mediante el aporte de bienes muebles correspondientes a herramientas de construcción, que las partes estiman y avalúan de común acuerdo en la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos y, por otro lado, el saldo correspondiente a la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos que pagará dentro del plazo de dos años a contar del 22 de Febrero del 2022 y en la medida que la caja social lo requiera. c) Don CRISTIAN ALEXIS SALGADO BUSTOS, mediante el aporte de bienes muebles correspondientes a herramientas de construcción, que las partes estiman y avalúan de común acuerdo en la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos y, por otro lado, el saldo correspondiente a la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos que pagará dentro del plazo de dos años a contar del 22 de Febrero del 2022 y en la medida que la caja social lo requiera.- Administración: Se designa como Gerente General de la sociedad a don ALVARO ANDRES SALGADO BUSTOS. Duración: indefinida.- Santiago, 22 de Febrero del 2022.-arv.