MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BBK GROUP SpA

RUT 76227698-4 CVE 2092684
Capital
$500.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Repertorio
32416-2021
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que con fecha 28 de diciembre de 2021, Repertorio N° 32.416-2021, ante mí, se reduce a esc ritura pública una Junta Extraordinaria de Accionistas de BBK GROUP SpA, con asistencia de GRUPO KUNGA SpA, en calidad de único y actual accionista de la sociedad, inscrita a fojas 77.276, N° 53.821, del Registro de Comercio d el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, y asistiendo, especialmente invitada, la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA NATALIA SpA. El accionista resolvió aumentar el capital social de la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, a la suma de $151.770.959, dividido en 1.800 acciones de la serie A y 200 acciones de la serie B, todas nominativas, sin valor nominal. A consecuencia de lo anterior, se sustituyen los artículos Quinto Permanente y Segundo Transitorio del estatuto, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $151.770.959, dividido en 1.800 acciones de la serie A y 200 acciones de la serie B, todas nominativas, sin valor nominal, todas íntegramente suscritas, que se han pagado y pagarán, conforme establece el Artículo Segundo Transitorio de este estatuto. Las acciones de la serie A gozarán de una preferencia consistente en el derecho a percibir el 100% de los dividendos que reparta la Sociedad hasta completar la suma de $872.353.000, en carácter de dividendo preferente y exclusivo, con cargo a las utilidades de la compañía. La preferencia de las acciones de la serie A, antes mencionada, permanecerá vigente hasta que se cumpla la condición de haberse pagado la totalidad del dividendo preferente, y en caso de cumplirse dicha condición, las series de acciones A y B, serán canceladas y pasarán a ser todas ordinarias y de única serie, en la misma cantidad de acciones definidas para cada accionista precedentemente”. “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la suma de $151.770.959, dividido en 1.800 acciones de la serie A y 200 acciones de la serie B, todas nominativas, sin valor nominal. Las acciones han sido íntegramente suscritas, pagadas y se pagarán por los accionistas, de la siguiente forma: (i) GRUPO KUNGA SpA, debidamente representada, ha suscrito la cantidad de 1.800 acciones de la serie A, nominativas, sin valor nominal, por un valor total ascendente a un millón de pesos, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y (ii) ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA NATALIA SpA, ha suscrito la cantidad de 200 acciones de la serie B, nominativas, sin valor nominal, por la suma de $150.770.959, que pagará de la siguiente forma: (i) Con la suma de $100.000.000, en dinero, que enterará en arcas sociales dentro de un plazo máximo de 3 meses a contar del 28 de diciembre de 2021; y (ii) Con el equivalente en moneda nacional a UF1.639, que a esta fecha equivalen a la suma de $50.770.959, en dinero, que enterará en arcas sociales en la medida que lo requiera la marcha de los negocios sociales y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de cinco años a contar del 28 de diciembre de 2021, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago efectivo. Toda suma de dinero que ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA NATALIA SpA entere en arcas sociales con cargo a las UF 1.639 mencionadas en este segundo párrafo, reducirá en el mismo valor el saldo de dividendo preferente acordado para el accionista titular de acciones de la serie A que se encuentre pendiente de pago a la fecha de enterarse la suma de capital. Así, por ejemplo, si se entera el total de UF 1.639, y a la fecha del entero el saldo del dividendo preferente asciende a $500.000.000, dicho saldo se reducirá de pleno derecho en la suma equivalente a UF 1.639 a la fecha de entero del capital, según el valor de la Unidad de Fomento vigente a esa fecha. Si el entero de capital fuere por $30.000.000, el saldo de dividendo preferente a esa fecha se reducirá en dicha suma o en la que corresponda al entero efectivo del aporte.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2021. Félix Jara Cadot. N.P.