Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2022
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será Carretera del Cobre número dos mil quinientos veintiuno, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O´Higgins
- Duración
- Indefinida
Objeto social
es A) la compra, venta, arrendamiento, administración, importación o exportación de todo tipo de vehículos motorizados, transporte de carga, maquinaria industrial en cualquiera de sus tipos sean diésel, gasolina o eléctricos y de cualquier fuente de energía, ya sea para transporte público, privado, uso industrial, minería y en general para cualquiera sea su uso relacionado con las actividades mencionadas. B) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, relacionados con la letra A indicada precedentemente.- C) la compra, venta, arrendamiento, administración, importación o exportación, , fabricación, reparación, mantención e instalación de todo tipo paneles solares, , luminaria, ups, y en general todo tipo de artículos eléctricos y de iluminación, la promoción, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales, de tipo solar. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad por acciones podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada.- Todas las actividades antes referidas, que constituyen el objeto de la sociedad podrá esta desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general realizar cualquiera acto, contrato o actividad civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones que los socios de común acuerdo determinen sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales
Administración
La administración de la sociedad, en calidad de Gerentes de la misma, la tendrán y ejercerán indistintamente don CRISTIAN ALEJANDRO CELEDÓN DURAN y don ALONSO SEBASTIAN BRENNI ORTIZ , quienes anteponiendo la razón social a su firma y actuando en nombre de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente, ante todo tipo de personas, autoridades y entidades, sean públicas o privadas, y se encontrarán premunidos de todas las facultades indicadas en el artículo décimo tercero de éste estatuto social. Este nombramiento se hace en carácter de permanente y será válido mientras no sea revocado por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifico: Por escritura de hoy, tres de febrero del año dos mil veintidós repertorio doscientos quince - dos mil veintidós, ante mí, CRISTIAN ALEJANDRO CELEDON DURÁN, chileno, Ingeniero Agrónomo, casado, cédula de identidad número doce millones ochenta mil ciento sesenta y uno guion nueve , domiciliado en carretera del Cobre número dos mil quinientos veintiuno, comuna de Machalí, mayor de edad; y don ALONSO SEBASTIAN BRENNI ORTIZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y cinco guión ocho, domiciliado en San Juan quince B, comuna de Machalí; constituyeron una Sociedad por Acciones que se regirá por el Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio y supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. RAZON SOCIAL: “ALLMAQ SpA”. OBJETO: es A) la compra, venta, arrendamiento, administración, importación o exportación de todo tipo de vehículos motorizados, transporte de carga, maquinaria industrial en cualquiera de sus tipos sean diésel, gasolina o eléctricos y de cualquier fuente de energía, ya sea para transporte público, privado, uso industrial, minería y en general para cualquiera sea su uso relacionado con las actividades mencionadas. B) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, relacionados con la letra A indicada precedentemente.- C) la compra, venta, arrendamiento, administración, importación o exportación, , fabricación, reparación, mantención e instalación de todo tipo paneles solares, , luminaria, ups, y en general todo tipo de artículos eléctricos y de iluminación, la promoción, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales, de tipo solar. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad por acciones podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada.- Todas las actividades antes referidas, que constituyen el objeto de la sociedad podrá esta desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general realizar cualquiera acto, contrato o actividad civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones que los socios de común acuerdo determinen sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será Carretera del Cobre número dos mil quinientos veintiuno, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer, en el país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará sus operaciones con esta fecha y su duración será indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben en su totalidad y se entera y paga por los accionistas de la siguiente manera: A) CRISTIAN ALEJANDRO CELEDÓN DURAN suscribe quinientas acciones, a razón de diez mil pesos mil pesos por cada acción, lo que hace un valor total de cinco millones de pesos, que pagaran en el plazo de un año, contado de la fecha de la presente escritura pública. B) ALONSO SEBASTIAN BRENNI ORTIZ suscribe quinientas acciones, a razón de diez mil pesos mil pesos por cada acción, lo que hace un valor total de cinco millones de pesos, que pagaran en el plazo de un año, contado de la fecha de la presente escritura pública. Las mil acciones en que se encuentra dividido el capital, son ordinarias, las cuales tendrán todos los derechos que el presente estatuto y la ley confieren. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración de la sociedad, en calidad de Gerentes de la misma, la tendrán y ejercerán indistintamente don CRISTIAN ALEJANDRO CELEDÓN DURAN y don ALONSO SEBASTIAN BRENNI ORTIZ , quienes anteponiendo la razón social a su firma y actuando en nombre de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente, ante todo tipo de personas, autoridades y entidades, sean públicas o privadas, y se encontrarán premunidos de todas las facultades indicadas en el artículo décimo tercero de éste estatuto social. Este nombramiento se hace en carácter de permanente y será válido mientras no sea revocado por la Junta de Accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rancagua, 03 de febrero de 2022. Doy Fe.