CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA BECKTAR SpA

CVE 2092341
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RAMÓN VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2022, Rep. N° 1.331-2022, ante mí, la sociedad INVERSIONES YKONOS LIMITADA, debidamente representada, y doña MARÍA TERESA HIRIBARREN TARICCO, constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: Uno) El nombre de la sociedad es AGRÍCOLA BECKTAR SpA. Dos) El objeto de la sociedad es: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; b) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras; c) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; d) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; e) La participación en todo tipo de sociedades, como socio o accionista; f) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden y g) Cualquier otra actividad que acordaren los accionistas. Tres) El capital social asciende a la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2022. JRVM. Not. Sup.