CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSULTORA SANTIBAÑEZ Y URRUTIA LIMITADA

RUT 6305898-K CVE 2091780
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2022
Notario
EDISON GUILLERMO TRINCADO CORDOVA
Oficio
primera Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Linares
Duración
tendrá una duración de 5 años, y se renovará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso

Objeto social

Auditorías contables y tributarías; asesorías, comerciales, tributarias, financieras , laborales y contables; teneduría de libros y contabilidad; y en general cualquier otra actividad que los socios estimen pertinente realizar y que se encuentre relacionada directa o indirectamente con el

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios doña CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO y don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, quienes en forma conjunta o por separado, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDISON GUILLERMO TRINCADO CORDOVA, Notario Público Titular, de la primera Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Curapalihue 451, Certifica: Por escritura de fecha 22 de Febrero de 2022, comparece: CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO, chilena, soltera, contadora general, con domicilio en calle O´Higgins número cuatrocientos veintinueve de la ciudad de Linares, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos cinco mil ochocientos noventa y ocho guion K (6.305.898-K) ; don RENE RICARDO ENRIQUE MACAYA SANTIBAÑEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, con domicilio en calle O´Higgins número cuatrocientos veintinueve de la ciudad de Linares, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y siete guion cero (18.226.287-0); y don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, chileno, soltero, contador general, con domicilio en Pasaje los Eucaliptos número mil ciento setenta y siete, Villa El Bosque de la comuna de Linares, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cero cuarenta mil trescientos veintidós guión tres (17.040.322-3), constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: será “SOCIEDAD CONSULTORA SANTIBAÑEZ Y URRUTIA LIMITADA” Sin embargo podrá funcionar con el nombre fantasía “SU CONSULTORA SOCIEDAD LTDA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Linares, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. DURACIÓN: tendrá una duración de 5 años, y se renovará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso. OBJETO: Auditorías contables y tributarías; asesorías, comerciales, tributarias, financieras , laborales y contables; teneduría de libros y contabilidad; y en general cualquier otra actividad que los socios estimen pertinente realizar y que se encuentre relacionada directa o indirectamente con el objeto social. CAPITAL: El capital social será la suma de $4.000.000. -(cuatro millones de pesos), aportado de la forma que a continuación se detalla: a) CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO, $2.000.000.- (dos millones de pesos) en dinero en efectivo y enterados a la sociedad en este acto; b) don RENE RICARDO ENRIQUE MACAYA SANTIBAÑEZ, aporta ($200.000.- (doscientos mil pesos) en dinero en efectivo los que son enterados a la sociedad en este acto; c) don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, aporta la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos). ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios doña CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO y don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, quienes en forma conjunta o por separado, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones en pacto social. Linares, Febrero 22 de 2022.-