SOCIEDAD CONSULTORA SANTIBAÑEZ Y URRUTIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Notario
- EDISON GUILLERMO TRINCADO CORDOVA
- Oficio
- primera Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Linares
- Duración
- tendrá una duración de 5 años, y se renovará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso
Objeto social
Auditorías contables y tributarías; asesorías, comerciales, tributarias, financieras , laborales y contables; teneduría de libros y contabilidad; y en general cualquier otra actividad que los socios estimen pertinente realizar y que se encuentre relacionada directa o indirectamente con el
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios doña CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO y don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, quienes en forma conjunta o por separado, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDISON GUILLERMO TRINCADO CORDOVA, Notario Público Titular, de la primera Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Curapalihue 451, Certifica: Por escritura de fecha 22 de Febrero de 2022, comparece: CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO, chilena, soltera, contadora general, con domicilio en calle O´Higgins número cuatrocientos veintinueve de la ciudad de Linares, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos cinco mil ochocientos noventa y ocho guion K (6.305.898-K) ; don RENE RICARDO ENRIQUE MACAYA SANTIBAÑEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, con domicilio en calle O´Higgins número cuatrocientos veintinueve de la ciudad de Linares, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y siete guion cero (18.226.287-0); y don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, chileno, soltero, contador general, con domicilio en Pasaje los Eucaliptos número mil ciento setenta y siete, Villa El Bosque de la comuna de Linares, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cero cuarenta mil trescientos veintidós guión tres (17.040.322-3), constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: será “SOCIEDAD CONSULTORA SANTIBAÑEZ Y URRUTIA LIMITADA” Sin embargo podrá funcionar con el nombre fantasía “SU CONSULTORA SOCIEDAD LTDA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Linares, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. DURACIÓN: tendrá una duración de 5 años, y se renovará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso. OBJETO: Auditorías contables y tributarías; asesorías, comerciales, tributarias, financieras , laborales y contables; teneduría de libros y contabilidad; y en general cualquier otra actividad que los socios estimen pertinente realizar y que se encuentre relacionada directa o indirectamente con el objeto social. CAPITAL: El capital social será la suma de $4.000.000. -(cuatro millones de pesos), aportado de la forma que a continuación se detalla: a) CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO, $2.000.000.- (dos millones de pesos) en dinero en efectivo y enterados a la sociedad en este acto; b) don RENE RICARDO ENRIQUE MACAYA SANTIBAÑEZ, aporta ($200.000.- (doscientos mil pesos) en dinero en efectivo los que son enterados a la sociedad en este acto; c) don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, aporta la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos). ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios doña CORA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ QUIERO y don MIGUEL JESÚS URRUTIA VEGA, quienes en forma conjunta o por separado, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones en pacto social. Linares, Febrero 22 de 2022.-