SERVICIOS MEDICOS URRUTIA DE LA BARRERA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2018
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Huérfanos número 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifico; Por escritura esta fecha, ante mí doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, chilena, Periodista, cédula de identidad N° 10.034.213-8, por sí y por la COMUNIDAD HEREDITARIA, compuesta por los herederos, doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA, chilena, menor de edad, cédula de identidad N° 24.559.366-K; don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRE RA, chileno, menor de edad, cédula de identidad N° 24.960.304-K; y doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, chilena, Periodista, cédula de identidad N° 10.034.213-8; todos domiciliados en Calle San Nicolás N° 1480, dep artamento 1004, Comuna de San Miguel y de paso en Santiago; Los comparecientes únicos interesados en la sociedad “SERVICIOS MEDICOS URRUTIA DE LA BARRERA Y COMPAÑIA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 17-08-2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fs 64.409, N°32.890, año 2018, se publicó en el Diario Oficial de fecha 30-08-2018.- La sociedad no ha sufrido modificaciones.- La sociedad se encuentra vigente y funcionará con los herederos, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima de los Estatutos de la sociedad.- Los comparecientes doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR y la Comunidad Hereditaria compuesta por los herederos, doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA,; don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA; y doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, modifican la Cláusula Cuarta del pacto social, en lo que respecta al porcentaje de participación en los derechos en la sociedad individualizada en la Clausula Primera de esta escritura. En virtud de lo dispuesto en la Cláusula Décima de los Estatutos y habiéndose producido el fallecimiento del socio CRHISTIAN ROLANDO URRUTIA GARRIDO, con fecha 17 de Septiembre del año 2020, en la Comuna de Independencia; la COMUNIDAD HEREDITARIA, compuesta por los herederos, doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA,; don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA; y doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, ingresa a la sociedad con el porcentaje que tenía el socio fallecido; por lo que la Cláusula cuarto quedara de la siguiente manera: CUARTO.- CAPITAL.- El capital de la sociedad es de $5.000.000.- ya aportado por los socios constituyentes, el que se distribuirá de la siguiente forma: a) doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, con la suma de cuatro millones de pesos, suma que corresponde al ochenta por ciento de los derechos en la sociedad; b) LA COMUNIDAD HEREDITARIA, compuesta por los herederos doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA, don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA, y doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, representada por esta última, con la suma de un millón de pesos, suma que corresponde al veinte por ciento de los derechos en la sociedad; En mérito a las modificaciones antes mencionadas, quedan como únicos socios y dueños de la sociedad, doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, dueña del ochenta por ciento de los derechos sociales, y la COMUNIDAD HEREDITARIA, compuesta por los herederos, doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA,; don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA; y doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, dueña del veinte por ciento de los derechos sociales.- Comparecientes modifican la Cláusula SEXTA de los Estatutos, respecto de la ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL de la sociedad, la que corresponderá ejercerla en forma amplia a doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, quién anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la representará con todas las facultades, indicadas en la escritura que se extracta. En todo lo no tratado, se ratifican integra y plenamente los Estatutos Sociales, los que deben entenderse plenamente vigentes.- Se faculta al portador de un extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.