Parque Hielo Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Repertorio
- 80925-2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.661 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota
- Duración
- La duración de la sociedad será de diez años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere vigente, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, en Chile o en el extranjero; c) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y d) La prestación de asesorías profesionales o técnicas en materias inmobiliarias, agro-comerciales, explotación y cuidado de recursos naturales; f) La prestación de servicios de transporte terrestre o marítimo; g) La prestación, directa o a través de terceros, de servicios de hotelería; h) La prestación de servicios deportivos y)o recreativos, de manera directa o a través de terceros; i) La prestación de servicios de conservación forestal y reservas naturales; j) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, estarán investidos con las facultades señaladas en la escritura extractada. Santiago, 11 de enero del 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, Repertorio N° 80.925 - 2021, ante mí: Don DOMINGO CRISTOBAL EDUARDO SANTA MARÍA MUJICA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, consultor de empresas, cédula nacional de identidad número 9.602.184-2, por sí y en representación de INVERSIONES ÑA CATA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.728.800-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ricardo Santa Cruz número 572, de la comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será Parque Hielo Sur Limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, en Chile o en el extranjero; c) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y d) La prestación de asesorías profesionales o técnicas en materias inmobiliarias, agro-comerciales, explotación y cuidado de recursos naturales; f) La prestación de servicios de transporte terrestre o marítimo; g) La prestación, directa o a través de terceros, de servicios de hotelería; h) La prestación de servicios deportivos y/o recreativos, de manera directa o a través de terceros; i) La prestación de servicios de conservación forestal y reservas naturales; j) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota, sin perjuicio de las agencias, representación o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de diez años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere vigente, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de 50.661 pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Don Domingo Cristóbal Eduardo Santa María Mujica aporta la suma de 23.811 pesos que fue enterada con la parte del capital social de la sociedad Agro-Comercial Pura Vida Limitada que se le asignó a esta sociedad en la división de que da cuenta la escritura extractada, equivalentes al cuarenta y siete por ciento del capital social.; y Dos) Inversiones Ña Cata Limitada aporta la suma de 26.850 pesos que fue enterada con la parte del capital social de la sociedad Agro-Comercial Pura Vida Limitada que se le asignó a esta sociedad en la división de que da cuenta la escritura extractada, equivalentes al cincuenta y tres por ciento del capital social. Los aportes se encuentran enterados en la caja social. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, estarán investidos con las facultades señaladas en la escritura extractada. Santiago, 11 de enero del 2022.