INVERSIONES NESHER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $161.026.577 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2022, anotada bajo el repertorio número 2.234- 2022, ante la Notario suplente, doña Sofía Cohen Tirado, don Jaime Cohen Hop, debidamente representado por doña Sofía Cohen Tirado, doña Olivia Tirado Navarro, debidamente representada por doña Sofía Cohen Tirado, y don Andrés Matías Meyer Kisiliuk, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje La Castellana número 94, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES NESHER LIMITADA”, la que fue constituida mediante escritura de 26 de mayo de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio número 3680-2010, cuyo extracto fue inscrito a fojas 26993 número 18489 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Las modificaciones consisten en: (i) Aumento de capital. Los socios acuerdan el aumento de capital social en la suma de $161.026.577 pesos chilenos, quedando en consecuencia en $162.026.577. El aumento de capital se suscribe íntegramente por don Andrés Meyer Kisiliuk y es pagado en especie. En definitiva, el capital de la sociedad ha sido aportado de la siguiente forma: Uno) Don Jaime Cohen Hop, la cantidad de $600.000, aportada con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña Olivia Tirado Navarro, la cantidad de $300.000, aportada con anterioridad a esta fecha; Tres) Doña Sofía Cohen Tirado, la cantidad de $50.000, aportada con anterioridad a esta fecha; Cuatro) Don Andrés Meyer Kisiliuk, la cantidad $161.076.577, de los cuales $50.000 fueron aportados con anterioridad a esta fecha. (ii) Modificación del artículo Quinto de los estatutos sociales. Se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales de INVERSIONES NESHER LIMITADA, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente texto: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento sesenta y dos millones veintiséis mil quinientos setenta y siete pesos chilenos, el cual ha sido íntegramente enterado y pagado por los socios, e ingresado a arcas sociales de la forma siguiente: Uno) Don Jaime Cohen Hop, la cantidad de seiscientos mil pesos chilenos, correspondiente al cero coma treinta y siete por ciento de los derechos sociales; Dos) Doña Olivia Tirado Navarro, la cantidad de trescientos mil pesos chilenos, correspondiente al cero coma diecinueve por ciento de los derechos sociales; Tres) Doña Sofía Cohen Tirado, la cantidad de cincuenta mil pesos chilenos, correspondiente al cero coma cero tres por ciento de los derechos sociales y; Cuatro) Don Andrés Meyer Kisiliuk, la cantidad de ciento sesenta y un millones setenta y seis mil quinientos setenta y siete pesos chilenos, correspondiente al noventa y nueve coma cuarenta y un por ciento de los derechos sociales”. (iii) Modificación del artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales. Los socios de INVERSIONES NESHER LIMITADA acuerdan modificar el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente texto: “Artículo Décimo Tercero: La Sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento o disolución de alguno de los socios. En caso de fallecimiento o disolución de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los restantes socios y los sucesores, herederos o continuadores legales o los que fueron socios de la sociedad disuelta, según sea el caso. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. La designación sólo le será oponible a la Sociedad cuando sea hecha mediante escritura pública y de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al margen de la inscripción de la Sociedad. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido o disuelto, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, recaerá en el otro socio. Por otra parte, la Sociedad tampoco se disolverá como consecuencia de la insolvencia de alguno de los socios”. Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas que por este acto no se modificaron, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2022.