INVERSIONES FQC DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 61905-2021
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, Repertorio Nº 61.905 - 2021, ante mi suplente, JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Asesorías e Inversiones Benjamín S.A., Inversiones Lago Colico Limitada, Inversiones El Aromo Limitada e Inmobiliaria Veintidos Limitada todas domiciliadss en Av. Presidente Riesco Nº 5.711, oficina 1603, Las Condes, y, don Isidoro Ernesto Quiroga Moreno, residente en Londres, Reino Unido, modificaron INVERSIONES FQC DOS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, cuyo extracto se inscribió a fojas 70.490 número 34.562 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: i) don Isidoro Ernesto Quiroga Moreno, Inversiones Lago Colico Limitada, Inversiones El Aromo Limitada e Inmobiliaria Veintidós Limitada vendieron, cedieron y transfirieron a Asesorías e Inversiones Benjamín S.A., la totalidad de los derechos de que eran titulares en la Sociedad. El precio de las cesiones alcanzó la suma de $398, $3.578, $5.964 y $60, respectivamente. - ii) Como consecuencia de las cesiones de derechos Asesorías e Inversiones Benjamín S.A. pasó a detentar la totalidad de los derechos de la Sociedad, y en consecuencia se ha producido su disolución de pleno derecho. Como consecuencia de la disolución antes indicada, Asesorías e Inversiones Benjamín S.A. ha consolidado en su patrimonio automática y directamente el total del activo y pasivo de la Sociedad, sucediéndola a título universal en todo su patrimonio, quedando como continuadora y sucesora legal de la Sociedad. Asimismo y en consideración a la causal de disolución de la Sociedad, no es procedente su liquidación.- Otros acuerdos en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 22 de febrero de 2022.