MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN HERNAN RODRIGO MENDOZA PICHIPIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76729966-4 CVE 2091456
Fecha instrumento
19 de enero de 2017
Notaría
San Bernardo

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2017
Repertorio
552
Notario
PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON
Oficio
titular de la Primera Notaría de San Bernardo
Comuna
San Bernardo

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, abogado, Notario Público Suplente del titular de la Primera Notaría de San Bernardo, de don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, con oficio en calle Covadonga número quinientos dieciséis, locales trece y catorce, certifico que por escritura publica de hoy ante mí comparecen: don HERNAN RODRIGO MENDOZA PICHIPIL, chileno, casado, empresario, mayor de edad, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y dos guion uno, domiciliado en Avenida Las Acacias número cero dos mil diecisiete, comuna de San Bernardo, de paso por ésta; quien acredita su identidad con la respectiva citada cédula y expone: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017, repertorio número 72 del mismo año, otorgada ante Notario Titular, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes de la primera Notaría de San Bernardo, don HERNAN RODRIGO MENDOZA PICHIPIL, constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “FABRICACIÓN Y REPARACIÓN HERNAN RODRIGO MENDOZA PICHIPIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “R.R.C E.I.R.L.” cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 36 vuelta número 31 en el Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, publicado en el Diario Oficial número 41.731 de fecha 10 de abril del año 2017.- SEGUNDO: Por escritura Pública de fecha 3 de julio del año 2017, repertorio 552 del mismo año, otorgada ante el Notario Público Titular de la comuna de La Cisterna, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia; se procedió a efectuar saneamiento de la publicación en el Diario Oficial por estar esta fuera de plazo legal y saneamiento de la inscripción del Registro de Comercio en virtud de lo establecido en el artículo tercero de la ley 19.499, además, también realiza las siguientes modificaciones, primero, la cláusula segunda de la escritura de constitución sobre el nombre o razón social, cambiándola al de “REPARACIÓN DE REMOLQUES Y CAMIONES HERNAN RODRIGO MENDOZA PICHIPIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o R.R.C E.I.R.L” como nombre de fantasía o comercial; segundo, se modificó el objeto social, dejándolo en definitiva como el de “reparación de remolques y camiones”; y tercero, se modificó el domicilio social, dejándolo en la comuna de La Cisterna, sin perjuicio de las sucursales que pueda establecer en otras comunas o puntos del país o del extranjero. El extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial número 41.847 de fecha 30 de agosto del año 2017 y fue inscrito a fojas 200 número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2017. TERCERO: Por escritura pública otorgada ante la Notario Público de La Cisterna, doña Evelyn Sánchez Tapia, de fecha 7 de diciembre de año 2020, repertorio número 949 del mismo año, se modificó, corrigió y ratificó escritura pública de saneamiento y modificación señalada precedentemente, específicamente en la clausula quinta de dicha escritura la que modificó el domicilio social, dejándolo en la comuna de La Cisterna, para corregir dicho domicilio dejándolo en definitiva en Avenida Las Acacias cero dos mil diecisiete en la comuna de San Bernardo, ratificando así la totalidad de la cláusula quinta de la escritura de constitución de fecha 19 de enero del año 2017. Se publicó la escritura en el Diario Oficial número 42.827 de fecha 11 de diciembre del año 2020. CUARTO: El extracto de la escritura de modificación, corrección y rectificación, de fecha 7 de diciembre del año 2020, individualizada en la cláusula tercera, no se inscribió en el Registro de Comercio Respectivo, dentro de plazo legal, por lo que de conformidad a las facultades contenidas en la Ley número 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la nulidad derivada de vicios formales, que afectan la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que se señala en esta ley, en concordancia al artículo dieciocho de la Ley número 19.857; en atención a la norma antes señalada y al tiempo transcurrido desde su otorgamiento, el compareciente en su calidad de único socio de la sociedad ya indicada, viene en este acto en sanear el vicio de nulidad de carácter formal que ésta adolece, al no haberse inscrito en el Registro competente dentro de plazo legal. QUINTO: En todo lo no modificado por la presente escritura, permanece sin alteraciones la constitución de sociedad original y posteriores modificaciones. San Bernardo, 17 de febrero de 2022, repertorio N°226.