MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estructuras Metálicas Todoductos Limitada

RUT 76452293-1 CVE 2091193
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2016
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2016
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifica que con fecha 2 de febrero de 2022, Repertorio No.611/2022, ante mí, doña TAMARA ALEJANDRA FUENZALIDA PASTOR, doña CAMILA FERNANDA FUENZALIDA PASTOR, ambas domiciliadas en calle Aviador Acevedo No. 1723, comuna de Conchalí ciudad de Santiago, y don JOSÉ MANUEL CARRILLO MORENO, domiciliado en Avenida La Montaña Norte 3650 casa 114 Flamenco, comuna de Lampa, modifican la sociedad “Estructuras Metálicas Todoductos Limitada”, Rut No. 76.452.293-1, constituida por escritura Pública con fecha 4 de Noviembre de 2016, ante el notario titular de la 43 Notaria de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con asiento en Paseo Huérfanos 835, Piso 18, anotada bajo el Repertorio número 45021, inscrita a fojas 84.847, número 45.672, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, en siguientes aspectos: 1) doña TAMARA ALEJANDRA FUENZALIDA PASTOR, se retira de la sociedad, cediendo a don José Manuel Carrillo Moreno, el 50% de los derechos sociales, en la suma de $4.000.000. 2) Quedan como únicos constituyentes de la sociedad Estructuras Metálicas Todoductos Limitada, doña Camila Fernanda Fuenzalida Pastor y don José Manuel Carrillo Moreno, con un 50% cada uno, de participación en el capital y haberes de la sociedad. La administración, representación, uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, doña Camila Fernanda Fuenzalida Pastor y don José Manuel Carrillo Moreno, indistintamente con limitaciones indicadas en escritura extractada. En lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2022.cov.