ASESORÍAS E INVERSIONES GOVE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Notario
- Marcos Andrés Díaz León
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $490.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Reñaca, comuna de Viña del Mar, República de Chile, a 15 de febrero de 2022, ante mí, Marcos Andrés Díaz León, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, con domicilio en Avenida Borgoño 14.439, local 105, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de febrero de 2022, ante mí, VERENA HORNAUER EWERTZ, y GONZALO ANDRÉS LARENAS TORREALBA, ambos con domicilio en esta ciudad y comuna, en calle Salvador Vergara 450, casa 1; modificaron ASESORÍAS E INVERSIONES GOVE LIMITADA, inscrita a fojas 739 vuelta, número 651 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, como sigue: Uno. VERENA HORNAUER EWERTZ vendió, cedió y transfirió a GONZALO ANDRÉS LARENAS TORREALBA una parte de la participación social que le pertenecía en la sociedad, correspondiendo esta parte a una cuota en el capital social de $490.000, reteniendo para sí la partición restante, que asciende a una participación social de $10.000. Conforme a lo dicho, GONZALO ANDRÉS LARENAS TORREALBA aumentó su participación social desde la suma de $500.000 a la suma de $990.000; y doña VERENA HORNAUER EWERTZ disminuyó la suya, desde la suma de $500.000 a la suma de $10.000. Dos. Como consecuencia de todo lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula quinta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los actuales socios o sus antecesores han aportado al contado y en efectivo, con anterioridad a esta fecha, y que les corresponde a los actuales socios como sigue: a) a doña VERENA HORNAUER EWERTZ, la suma de diez mil pesos; y b) a don GONZALO ANDRÉS LARENAS TORREALBA, la suma de novecientos noventa mil pesos”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador facultado para legalizar esta escritura. Para constancia firmo.