DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

VINDKRAFT ENERGY SpA

RUT 76547349-7 CVE 2090486
Fecha instrumento
7 de febrero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2022
Repertorio
2060/2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
/ii/ Conforme al numeral 1 del artículo 103 y al artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Administrador, en consideración de la circunstancia antes descrita, declaró y dejó constancia de la disolución de la Sociedad por el vencimiento del plazo de su duración a contar del 01 de febrero de 2022

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VINDKRAFT ENERGY SpA socio 76547349-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2022, repertorio N° 2.060/2022, ante mí, don Juan Francisco Varela Echaurren, C.N.I N° 15.312.535-k, actuando en su calidad de administrador de la sociedad por acciones VINDKRAFT ENERGY SpA, R.U.T. N° 76.547.349-7, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 16.008, número 8.960, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, declaró y dejó constancia, conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, lo siguiente: i) Conforme lo establecido en el Artículo Tercero de los Estatutos Sociales, la Sociedad tenía como fecha de término de su vigencia el día 01 de febrero de 2022, la cual transcurrió sin que fuese ejercida prórroga alguna, por lo que correspondía declarar la disolución de la Sociedad por el vencimiento del plazo de su duración. ii) Conforme al numeral 1 del artículo 103 y al artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Administrador, en consideración de la circunstancia antes descrita, declaró y dejó constancia de la disolución de la Sociedad por el vencimiento del plazo de su duración a contar del 01 de febrero de 2022. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.