VINDKRAFT ENERGY SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2022
- Repertorio
- 2060/2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- /ii/ Conforme al numeral 1 del artículo 103 y al artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Administrador, en consideración de la circunstancia antes descrita, declaró y dejó constancia de la disolución de la Sociedad por el vencimiento del plazo de su duración a contar del 01 de febrero de 2022
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VINDKRAFT ENERGY SpA | socio | 76547349-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2022, repertorio N° 2.060/2022, ante mí, don Juan Francisco Varela Echaurren, C.N.I N° 15.312.535-k, actuando en su calidad de administrador de la sociedad por acciones VINDKRAFT ENERGY SpA, R.U.T. N° 76.547.349-7, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 16.008, número 8.960, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, declaró y dejó constancia, conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, lo siguiente: i) Conforme lo establecido en el Artículo Tercero de los Estatutos Sociales, la Sociedad tenía como fecha de término de su vigencia el día 01 de febrero de 2022, la cual transcurrió sin que fuese ejercida prórroga alguna, por lo que correspondía declarar la disolución de la Sociedad por el vencimiento del plazo de su duración. ii) Conforme al numeral 1 del artículo 103 y al artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Administrador, en consideración de la circunstancia antes descrita, declaró y dejó constancia de la disolución de la Sociedad por el vencimiento del plazo de su duración a contar del 01 de febrero de 2022. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.