Valenzuela Araya SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2022
- Repertorio
- 2814-2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- NOMBRE: COMERCIAL JESSICA CARMONA COLLAO E.I.R.L., constituida con fecha con fecha 06 de enero de 2014 ante el Notario Público de doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la Séptima Notaría de Santiago, bajo el Repertorio número 140-2014, inscrita a fojas 2.162, N° 1.480 del Registro de Comercio de Santiago del a ño 2014. Modificación
Objeto social
El objeto de la sociedad será de compra, venta, comercialización, distribución, consignación y representación de toda clase y tipo de artículos, bienes y)o productos nacionales o extranjeros, así como diarios, revistas, álbumes, libros, láminas, cd´s, galletas, dulces, confites, golosinas, chocolates, bebidas, tabaco y cualesquier otro relacionado directa e indirectamente con lo anterior, así como la explotación, arrendamiento e inversión de todo tipo de negocios; La empresa podrá desarrollar todas las actividades conexas, análogas y)o complementarias de las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública de fecha 01 de Febrero de 2022, Repertorio N° 2.814-2022, ante mí, JESSICA ANDREA CARMONA COLLAO, chilena, soltera, empresaria, de 45 años de edad, cédula de identidad N° 13.050.626-7, domiciliada en Padre Tad eo 5356, Quinta Normal, Santiago, como constituyente de COMERCIAL JESSICA CARMONA COLLAO E.I.R.L., y MARCO ANTONIO VALENZUELA FLORES, vienen en transformar la sociedad de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones, y a su vez el respectivo cambio de razón social, subsistiendo el Rol Único Tributario y su domicilio. NOMBRE: COMERCIAL JESSICA CARMONA COLLAO E.I.R.L., constituida con fecha con fecha 06 de enero de 2014 ante el Notario Público de doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la Séptima Notaría de Santiago, bajo el Repertorio número 140-2014, inscrita a fojas 2.162, N° 1.480 del Registro de Comercio de Santiago del a ño 2014. Modificación Razón Social. los socios acuerdan modificar la razón social, la cual se denominará desde ahora en adelante; VALENZUELA ARAYA SpA. ACCIONISTAS: a) por el presente instrumento, Jessica Andrea Carmona Collao en su calidad de dueña del cien por ciento de las acciones de Valenzuela Araya SpA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de las acciones a MARCO ANTONIO VALENZUELA FLORES, quedando como resultado el cien por ciento de las acciones enajenadas en poder de don Marco Antonio Valenzuela Flores. b) Como consecuencia de lo indicado en la presente clausula, doña JESSICA ANDREA CARMONA COLLAO, no reserva ningún porcentaje de acción o capital alguno, por lo que cancela su participación en la sociedad y se retira sin derechos ni porcentaje de capital o acciones de la sociedad. Objeto Social. El objeto de la sociedad será de compra, venta, comercialización, distribución, consignación y representación de toda clase y tipo de artículos, bienes y/o productos nacionales o extranjeros, así como diarios, revistas, álbumes, libros, láminas, cd´s, galletas, dulces, confites, golosinas, chocolates, bebidas, tabaco y cualesquier otro relacionado directa e indirectamente con lo anterior, así como la explotación, arrendamiento e inversión de todo tipo de negocios; La empresa podrá desarrollar todas las actividades conexas, análogas y/o complementarias de las anteriores. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en 10 acciones nominativas. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Administración Social. La sociedad será administrada por el socio titular de las acciones don MARCO ANTONIO VALENZUELA FLORES y por doña CLAUDIA ANDREA ARAYA REBOLLEDO, cédula de identidad número doce millones setecientos ochenta y un mil, setecientos sesenta y dos guion seis. Ambos podrán administrar indistintamente y por separado, sin necesidad de actuar en conjunto. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Febrero de 2022. Félix Jara Cadot. N.P.