SOCIEDAD MÁXIMO LIQUIDADORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2022
- Notario
- FERNANDO GALASSI AEDO
- Domicilio
- titular DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO GALASSI AEDO, abogado, Notario Público Suplente del titular DANIEL V. MONDACA PEDRERO, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: por escritura de fecha hoy, ante mí, doña ELENA DEL PILAR VICENT AVALOS, cédula nacional de identidad N°8.610.075-4, doña CONSTANZA BERNADETTE RIVEROS VICENT, cédula nacional de identidad N° 16.335.607-4, y doña FRANCISCA GIULIANA RIVEROS VICENT cédula nacional de identidad N° 15.839.895-8, modificaron “SOCIEDAD MÁXIMO LIQUIDADORA LIMITADA”, constituida por escritura pública el 12 de Junio del 2010, ante Notario de Rancagua don JAIME BERNALES VALENZUELA, cuyo extracto se inscribió a fojas 87 Nº87 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2010. Tiene asignado el RUT Nº 76.102.829-4, con un capital de $1.500.000.- Las socias modifican el artículo SEXTO de los estatutos sociales, en el sentido de acordar que, tanto la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social seguirán recayendo conjuntamente en las socias ELENA DEL PILAR VICENT AVALOS y en doña CONSTANZA BERNADETTE RIVEROS VICENT, sin perjuicio de que, en caso de inhabilidad sobreviniente y/o impedimento de salud que afecte a cualquiera de las socias representantes, la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social podrán recaer de manera separada, ya sea en la socia ELENA DEL PILAR VICENT AVALOS, o en la socia doña CONSTANZA BERNADETTE RIVEROS VICENT, quienes de manera separada y sólo en caso de inhabilidad sobreviniente y/o impedimento de salud de la otra, podrán anteponer a sus firmas la razón social, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto, con todas las facultades señaladas en las letras a) a ñ) del referido artículo SEXTO.- En todo lo demás y no modificado, rige y se mantiene pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 26 de enero de 2022.-