SOCIEDAD DE CENTRO DE EVENTOS, RESTAURANTES, BARES, FUENTE DE SODA Y DISCOTEQUE ENTRECUERDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2011
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don MANUEL GEORGE MARTÍNEZ MOLINA, domiciliado en Condominio Las Araucarias, Torre J, departamento 4040, Talca; y doña IRIS SOLANGE ABARCA CARRION, domiciliada en 14 Sur 10 ½ Oriente Nº 5, Talca, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, SOCIEDAD DE CENTRO DE EVENTOS, RESTAURANTES, BARES, FUENTE DE SODA Y DISCOTEQUE ENTRECUERDAS LIMITADA, Rut N° 76.165.676-7, constituida con fecha 18 de marzo de 2011, ante Notario Público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, extracto inscrito a fojas 669 N° 297 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2011, con un capital actual de $3.000.000. Posteriormente modificada, según consta en inscripciones de fojas 111 N° 451 del año 2015; y de fojas 1743 N° 642 del año 2019, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Las actuales modificaciones consisten: Los únicos y actuales socios don MANUEL GEORGE MARTÍNEZ MOLINA y doña IRIS SOLANGE ABARCA CARRION, modificaron la administración y uso de la razón social, en el sentido de indicar, que ambos socios, podrán actuar en forma conjunta o indistintamente y separadamente, teniendo cada uno las más amplias facultades de administración y disposición, descritas en escritura extractada; con la especial limitación, de que para los siguientes actos y contratos se requerirá la actuación conjunta de todos los socios: a.- Para constituir toda clase de garantías personales o reales, para garantizar obligaciones propias o de terceros, tales como hipotecas, prendas, o la constitución de la sociedad como aval, fiadora o codeudora solidaria; b.- Para todo acto o contrato que implique la enajenación de bienes inmuebles de la sociedad; c.- Para autocontratar. En todo lo no modificado en la presente escritura pública, continuará vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 18 de enero de 2022.