MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS GFG LIMITADA

RUT 76459674-9 CVE 2091068
Capital
$87.326 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$87.326 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2021, otorgada ante mí, don GONZALO FUENZALIDA GIACAMAN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, asesor financiero, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciséis guion tres; don SANTIAGO FUENZALIDA SPOERER, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco guion cero; doña AGUSTINA FUENZALIDA SPOERER, chilena, soltera diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos guion cuatro; don LUKAS FUENZALIDA SPOERER, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad diecinueve millones ochocientos noventa y un mil setecientos cincuenta y siete guion cinco; don RAFAEL FUENZALIDA SPOERER, chileno, soltero; estudiante universitario, cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro guion tres; y, doña JACINTA FUENZALIDA SPOERER, chilena, soltera, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número veintiún millones treinta mil quinientos veinticuatro guion seis; todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía número dos mil ciento veintitrés comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad RENTAS GFG LIMITADA, inscrita a fojas 42 número 28 del Registro de Comercio de Talagante del año 2015, en el sentido que: Uno) Aumentar el capital social desde la suma de $87.326,68 a la suma de $1.000.000.-; Dos) Se incorporan como nuevos socios doña Agustina Fuenzalida Spoerer, don Lukas Fuenzalida Spoerer, don Rafael Fuenzalida Spoerer y doña Jacinta Fuenzalida Spoerer en la proporción del capital que se señala. Conforme a lo indicado anteriormente: A.- Se modifica la Cláusula Quinta permanente de los estatutos sociales, la que queda como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos .- que los socios han aportado en las siguientes proporciones: don Gonzalo Fuenzalida Guiacaman, la suma de cien mil pesos, que corresponde al diez por ciento del capital social; don Santiago Fuenzalida Spoerer la suma de ciento ochenta mil pesos, que corresponde al dieciocho por ciento del capital social; doña Agustina Fuenzalida Spoerer la suma de ciento ochenta mil pesos, que corresponde al dieciocho por ciento del capital social; don Lukas Fuenzalida Spoerer la suma de ciento ochenta mil pesos, que corresponde al dieciocho por ciento del capital social; don Rafael Fuenzalida Spoerer la suma de ciento ochenta mil pesos, que corresponde al dieciocho por ciento del capital social; y doña Jacinta Fuenzalida Spoerer la suma de ciento ochenta mil pesos, que corresponde al dieciocho por ciento del capital social; que se encuentran en cuanto a su entero y pago en la forma indicada en la cláusula transitoria. Los aportes podrán enterarse en dinero efectivo o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y a falta de este acuerdo se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de conflictos sociales.”; B.- Se agrega a los estatutos el siguiente artículo transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de que trata la cláusula Quinta permanente es de un millón pesos, y se encuentra en la siguiente situación: Gonzalo Fuenzalida Guiacaman, ochenta y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos, correspondiendo al capital enterado con anterioridad a esta fecha y con la suma de catorce mil ochocientos cincuenta y siete pesos que se enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado; don Santiago Fuenzalida Spoerer, dos mil ciento ochenta y tres coma sesenta y ocho pesos correspondiendo al capital enterado con anterioridad a esta fecha y con la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos dieciséis coma treinta y dos pesos, que se enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado; doña Agustina Fuenzalida Spoerer, ciento ochenta mil pesos, que se enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado; don Lukas Fuenzalida Spoerer, ciento ochenta mil pesos, que se enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado; don Rafael Fuenzalida Spoerer, ciento ochenta mil pesos, que se enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado; y doña Jacinta Fuenzalida Spoerer, ciento ochenta mil pesos, que se enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado.”; y, C.- Modificar el artículo séptimo respecto de la administración, que queda de la siguiente forma: “SÉPTIMO: La administración de la compañía y el uso de la razón social será ejercida de la siguiente forma: a) don Gonzalo Fuenzalida Giacamán, ya singularizado, de forma separada e individualmente; b) doña Catalina Spoerer Lecaros, chilena, casada, empleada, cédula de identidad número once millones ciento veinticinco mil ochenta y seis guión tres, quien en conjunto con uno cualquiera entre don Santiago Fuenzalida Spoerer o doña Agustina Fuenzalida Spoerer o don Lukas Fuenzalida Spoerer o don Rafael Fuenzalida Spoerer o doña Jacinta Fuenzalida Spoerer, todos ya individualizados; y, c) En ausencia de don Gonzalo Fuenzalida Giacamán o doña Catalina Spoerer Lecaros, será ejercida por don Santiago Fuenzalida Spoerer, doña Agustina Fuenzalida Spoerer, don Lukas Fuenzalida Spoerer, don Rafael Fuenzalida Spoerer y doña Jacinta Fuenzalida Spoerer, cualquiera dos de ellos en conjunto; todos aquellos representarán, en la forma que se señaló, a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2022.