Producciones Stroppari Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42a Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.252.520 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) producir y organizar todo tipo de eventos culturales, artísticos y sociales; realizar toda clase de actividades relacionadas con la publicidad y prestar servicios de publicidad, representar y contratar artistas nacionales o extranjeros; producir, dirigir y realizar obras de teatro; representar a toda clase de personas naturales y jurídicas; b) la prestación de servicios de capacitación laboral y)o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas y privadas; c) y en general, realizar por cuanta propia o ajena, las actividades mencionadas y todos los actos, contratos o negocios relacionados o no con el giro principal y que la sociedad acuerde. Administración Social.- La administración de la sociedad corresponderá por acuerdo de los socios a doña Claudia del Carmen Di Girólamo Quesney, CI N°7.966.449-9, quien representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, sin la necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Claudia del Carmen Di Girólamo Quesney | socio | 7966449-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a Notaria Santiago, Agustinas 1070 2º Piso, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2022 otorgada ante el Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, señores Claudia del Carmen Di Girólamo Quesney, actriz, CI N°7.966.449-9, domiciliada en calle Hernando de Aguirre 615, departamento 74, comuna de Providencia; Raffaella Di Girólamo Frigerio, psicóloga, CI N°10.477.437-7, domiciliada en Avenida Tobalaba 1255 departamento 902, comuna de Providencia; Antonio Campos Di Girólamo, actor, CI N° 16.097.003-0, domiciliado en calle Hindenburg 672, comuna de Providencia; y Pedro Campos Di Girólamo, actor, CI N°19.655.017-8, domiciliado en calle Román Díaz 1061, departamento 31, comuna de Providencia, únicos dueños en razón de su participación de Producciones Stroppari Limitada, Rut 96.937.670-9, inscrita a fojas 29890 número 23791 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, vienen en transformar su naturaleza jurídica, convirtiéndola en una sociedad por acciones, la cual se regirá por los estatutos que se extractan: Nombre: La sociedad se denominará “Producciones Stroppari SpA. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: a) producir y organizar todo tipo de eventos culturales, artísticos y sociales; realizar toda clase de actividades relacionadas con la publicidad y prestar servicios de publicidad, representar y contratar artistas nacionales o extranjeros; producir, dirigir y realizar obras de teatro; representar a toda clase de personas naturales y jurídicas; b) la prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas y privadas; c) y en general, realizar por cuanta propia o ajena, las actividades mencionadas y todos los actos, contratos o negocios relacionados o no con el giro principal y que la sociedad acuerde. Administración Social.- La administración de la sociedad corresponderá por acuerdo de los socios a doña Claudia del Carmen Di Girólamo Quesney, CI N°7.966.449-9, quien representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, sin la necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo.- Capital: $30.252.520, dividido en cien acciones nominativas, íntegramente suscritas y pagadas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2022.