CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRIYO CHILE LIMITADA

CVE 2090428
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2022
Repertorio
6452-2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de seis meses

Objeto social

El objeto de la sociedad será la producción audiovisual; la creación de contenidos originales, investigación, producción, grabación, post producción y venta de material audiovisual para todas las plataformas, canales, casas productoras y servicios de streaming del mercado; la creación de programas de televisión, series, documentales y trabajos de filmación por encargo; la comercialización de derechos de transmisión y venta de estos o de cualquier otro producto a distintos mercados; la prestación de servicios de producción audiovisual para terceros, incluyendo la investigación, producción, contratación de servicios de terceros relacionados a filmaciones, importe de equipos, contratación de personal para el desarrollo de proyectos; la contratación de seguros de todo tipo; el arrendamiento de vehículos y de inmuebles públicos o privados; la contratación de servicios de hotelería, catering, transporte, arte y escenografía, o de cualquier otro servicio o producto que se requiera en relación a una producción audiovisual para todas las plataformas, canales, casas productoras y servicios de streaming del mercado; la participación en otras sociedades de cualquier tipo cuyos objetos fueren similares, conexos o complementarios; el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada, complementaria o conducente al cumplimiento de lo anterior y, en general, la realización de toda otra actividad o negocio que acuerden los

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios, esto es, a Coliluan Whewell y a Charles William Anthony Hicklin. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070, 2° piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2022, bajo repertorio N° 6.452-2022, ante su suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, don COLILUAN WHEWELL, documento nacional de identidad argentino N° 24.469.525 y don CHARLES WILLIAM ANTHONY HICKLIN, documento nacional de identidad argentino para extranjeros N° 94.840.722, ambos domiciliados en Av. El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “GRIYO CHILE LIMITADA”. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero Objeto: El objeto de la sociedad será la producción audiovisual; la creación de contenidos originales, investigación, producción, grabación, post producción y venta de material audiovisual para todas las plataformas, canales, casas productoras y servicios de streaming del mercado; la creación de programas de televisión, series, documentales y trabajos de filmación por encargo; la comercialización de derechos de transmisión y venta de estos o de cualquier otro producto a distintos mercados; la prestación de servicios de producción audiovisual para terceros, incluyendo la investigación, producción, contratación de servicios de terceros relacionados a filmaciones, importe de equipos, contratación de personal para el desarrollo de proyectos; la contratación de seguros de todo tipo; el arrendamiento de vehículos y de inmuebles públicos o privados; la contratación de servicios de hotelería, catering, transporte, arte y escenografía, o de cualquier otro servicio o producto que se requiera en relación a una producción audiovisual para todas las plataformas, canales, casas productoras y servicios de streaming del mercado; la participación en otras sociedades de cualquier tipo cuyos objetos fueren similares, conexos o complementarios; el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada, complementaria o conducente al cumplimiento de lo anterior y, en general, la realización de toda otra actividad o negocio que acuerden los socios. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de seis meses. Capital: $1.000.000. Los socios aportarán y enterarán el capital en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en las proporciones que se señalan a continuación: /a/ Coliluan Whewell aportará, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y /b/ Charles William Anthony Hicklin aportará, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios, esto es, a Coliluan Whewell y a Charles William Anthony Hicklin. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2022.