COPERNIKA REGULACIÓN Y ASUNTOS PÚBLICOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios jurídicos en las distintas áreas del derecho, pudiendo realizar todo tipo de actividades de asesoría, consultoría, litigación y docencia, relacionada a las áreas del derecho, por cuenta propia o ajena, de forma individual o en asociación con terceros, a todo tipo de personas sean naturales o jurídicas dentro de Chile y)o en el extranjero. Para estos efectos podrá emitir informes, publicar artículos, organizar charlas y)o seminarios y participar en estos; b) La prestación de servicios de consultoría, asesorías, capacitaciones y asistencia técnica. c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La inversión en toda clase de negocios, empresas o actividades sean bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, incluso la participación en calidad de socio o accionista en otras sociedades, nacionales o extranjeras; e) en general cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la empresa y sea así acordado por los
Administración
La Administración y uso de la razón social le corresponderá a María Josefina Correa Pérez, Cristina Genoveva Lux Acuña, Victoria Olivia Alejandra Fullerton Soto y Matías Esteban Ortíz Méndez quienes podrán actuar individual e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2022, ante mí, comparecieron: MARÍA JOSEFINA CORREA PÉREZ; VICTORIA OLIVIA ALEJANDRA FULLERTON SOTO; CRISTINA GENOVEVA LUX ACUÑA, en su calidad de representante legal de la sociedad CRISTINA LUX SPA; y MATÍAS ESTEBAN ORTIZ MÉNDEZ, quienes constituyeron sociedad por acciones. Razón social: COPERNIKA REGULACIÓN Y ASUNTOS PÚBLICOS SpA, pudiendo usar ante todo tipo de personas, naturales y/o jurídicas, inclusive ante bancos y/o instituciones financieras, el nombre de fantasía “COPERNIKA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios jurídicos en las distintas áreas del derecho, pudiendo realizar todo tipo de actividades de asesoría, consultoría, litigación y docencia, relacionada a las áreas del derecho, por cuenta propia o ajena, de forma individual o en asociación con terceros, a todo tipo de personas sean naturales o jurídicas dentro de Chile y/o en el extranjero. Para estos efectos podrá emitir informes, publicar artículos, organizar charlas y/o seminarios y participar en estos; b) La prestación de servicios de consultoría, asesorías, capacitaciones y asistencia técnica. c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La inversión en toda clase de negocios, empresas o actividades sean bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, incluso la participación en calidad de socio o accionista en otras sociedades, nacionales o extranjeras; e) en general cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la empresa y sea así acordado por los accionistas. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: El domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales, que la sociedad pueda establecer, tanto en territorio nacional, como en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro millones de pesos, dividido en cuatro mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatuto. La totalidad de las acciones encuentran suscritas y pagadas. Administración y uso de la razón social. La Administración y uso de la razón social le corresponderá a María Josefina Correa Pérez, Cristina Genoveva Lux Acuña, Victoria Olivia Alejandra Fullerton Soto y Matías Esteban Ortíz Méndez quienes podrán actuar individual e indistintamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2022.