CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA VALANDRE SpA

CVE 2090440
Fecha instrumento
4 de febrero de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco, Novena Región de La Araucanía; pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de toda clase de obras y proyectos de construcción e ingeniería, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de obras civiles tales como edificios, locales comerciales, oficinas, caminos y otras afines; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos y obras de urbanización; la implementación y realización de todo tipo de proyectos y obras de construcción e ingeniería; la prestación de toda clase de servicios de asistencia técnica y social a personas u organizaciones de toda especie para apoyar individual o colectivamente la concreción de proyector habitacionales, y la consecución de beneficios asociados a estos proyectos en cualquiera de las etapas de que se trate, hasta la entrega conforme de este; la compraventa, arriendo, arriendo con opción de compra o venta y en general cualquier acto jurídico de disposición, uso o goce sobre todo tipo de vehículos motorizados, en especial camiones, camionetas y automóviles, con o sin chofer; y, en general, cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

corresponderá exclusivamente a doña Bernardita María González Castillo, facultades en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 04 de Febrero de 2022, ante mi, BERNARDITA MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, domiciliada en Hijuela número once, sector el guindo, comuna de Temuco, por sí y en representación de FELIPE JORQUERA LARA, domiciliado en calle Lord Cochrane ciento ochenta y cuatro, departamento mil trescientos doce de la comuna y ciudad de Santiago, expuso: Que, la sociedad CONSTRUCTORA VALANDRE LIMITADA, fue creada mediante escritura pública de fecha primero de marzo de dos mil doce en la notaria de don Jorge Elías Tadres Hales, numero de repertorio mil cuatrocientos cuarenta y ocho del año dos mil doce. El extracto de la escritura social se inscribió a fojas cuatrocientos cuatro, numero trescientos veintiocho en el Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial de fecha ocho de marzo de dos mil doce. Los actuales y únicos socios de la sociedad son Bernardita María González Castillo con un aporte de dos millones de pesos representativos del cincuenta por ciento del total del capital social y Felipe Jorquera Lara con un aporte de dos millones de pesos representativos del cincuenta por ciento del total del capital social. PRESENTE TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD POR ACCIONES. JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 04 de Febrero de 2022, ante mí, BERNARDITA MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, por sí y en representación de FELIPE JORQUERA LARA, por presente instrumento extractado los comparecientes vienen en acordar la transformación de la sociedad CONSTRUCTORA VALANDRE LIMITADA, ya individualizada en el número anterior, en la sociedad CONSTRUCTORA VALANDRE SpA, cuyos estatutos se estipulan a continuación: NOMBRE SOCIAL: “CONSTRUCTORA VALANDRE SpA” nombre de fantasía “VALANDRE SpA”. DOMICILIO: Temuco, Novena Región de La Araucanía; pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de toda clase de obras y proyectos de construcción e ingeniería, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de obras civiles tales como edificios, locales comerciales, oficinas, caminos y otras afines; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos y obras de urbanización; la implementación y realización de todo tipo de proyectos y obras de construcción e ingeniería; la prestación de toda clase de servicios de asistencia técnica y social a personas u organizaciones de toda especie para apoyar individual o colectivamente la concreción de proyector habitacionales, y la consecución de beneficios asociados a estos proyectos en cualquiera de las etapas de que se trate, hasta la entrega conforme de este; la compraventa, arriendo, arriendo con opción de compra o venta y en general cualquier acto jurídico de disposición, uso o goce sobre todo tipo de vehículos motorizados, en especial camiones, camionetas y automóviles, con o sin chofer; y, en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios. CAPITAL: cuatro millones de pesos dividido en cuatro mil acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de única serie, suscrito y pagado por los constituyentes en las siguientes proporciones: i) doña Bernardita María González Castillo suscribe en acto escritura extractada dos mil acciones por un total de dos millones de pesos, las cuales fueron pagadas previamente y el dinero ingresado a la caja social; ii) don Felipe Jorquera Lara suscribe en acto escritura extractada dos mil acciones por un total de dos millones de pesos, las cuales fueron pagadas previamente y el dinero ingresado a la caja social.- ADMINISTRACION: corresponderá exclusivamente a doña Bernardita María González Castillo, facultades en escritura extractada. DURACION: La sociedad empezará a regir desde acto escritura extractada y tendrá una duración indefinida. PRESENTE CESIÓN DE ACCIONES: Por acto escritura extractada Felipe Jorquera Lara vende, cede y transfiere dos mil acciones, a Bernardita María González Castillo quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio es la suma de tres millones de pesos, pagados forma estipulada en escritura extractada. En consecuencia, la participación accionaria de CONSTRUCTORA VALANDRE SpA queda con doña Bernardita María González Castillo como dueña de cuatro mil acciones, correspondientes a un cien por ciento total de acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 18 de febrero de 2022.-