MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS PEREZ LIMITADA

CVE 2090264
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2022
Notaría
Viña del

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2022
Notario
RAUL FARREN PAREDES
Oficio
Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL FARREN PAREDES, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Viña del Mar, con oficio en Villanelo 66, de esta comuna, certifica: Por escritura Pública hoy, ante mí, comparecen por una parte como únicos socios de COMERCIAL Y SERVICIOS PEREZ LIMITADA, la que podrá ser denominada en este instrumento y en forma indistinta, como COMERCIAL PEREZ LTDA., sociedad del giro de su denominación, don ANGEL ARMANDO AGUAYO PEREZ, Ingeniero Comercial, cedula de identidad número dieciocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y uno guion cuatro; y don DAGOBERTO ANDRES AGUAYO PEREZ, empleado, cedula de identidad número quince millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos guion cero, ambos con domicilio en Parcela ciento sesenta, Condominio Santa Rosa, Comuna Lampa, Ciudad de Santiago, de paso en esta comuna; todos mayores de edad quienes acreditaron su identidad e individualización personal con las cédulas antes citadas y exponen: modificaron sociedad de responsabilidad Limitada denominada COMERCIAL Y SERVICIOS PEREZ LIMITADA, nombre de fantasía COMERCIAL PEREZ LTDA., cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos-, a Fojas treinta y dos Número dieciocho del año dos mil veintiuno, publicándose en el Diario Oficial, en su edición de fecha quince de octubre del año dos mil veintiuno Número instrumento, los comparecientes y como únicos socios, vienen en modificar el pacto social constitutivo en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la Cláusula Segunda referente al objeto social, y se reemplaza por el siguiente: “SEGUNDO: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicio y/o centros de servicios automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, es especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos, equipamiento y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Servicios, asesorías y consultorías de toda naturaleza, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas y especialidades de la Administración, Finanzas, Comercial, Planificación, Marketing, Publicidad y Nutrición, incluyendo la evaluación y desarrollo de proyectos, como así mismo la academia, charlas, cursos, seminarios y capacitaciones; e) Comercio electrónico y otros canales de venta, como marketplace y ecommerce; f) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; g) Corretaje de propiedades, compraventa y arrendamiento de toda clase de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluido el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanizaciones, construcción, reparación y mantención; h) Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e i) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerdan llevar a cabo en Chile o en el extranjero.” DOS) Asimismo, los comparecientes y como únicos socios, vienen en complementar la CLAUSULA OCTAVA del pacto social constitutivo en el siguiente sentido: “OCTAVO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, los que deberán designar un representante común ante la sociedad. Y que, en caso de fallecimiento del socio administrador, el uso de la Razón Social y administración debe radicarse en el socio sobreviviente.” En todo lo no modificado en el presente instrumento, los actuales socios ratifican y declara que se mantiene plenamente vigente el pacto social constitutivo referido. Capital: $30.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 01 de Febrero de 2022.