SOCIEDAD COMERCIAL BUVINIC Y BUVINIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2022
- Repertorio
- 467-22
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Interino de Punta Arenas con domicilio en Veintiuno de mayo número mil ciento veintitrés, Punta Arenas, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2022, repertorio N° 467-22, ante mí, doña MARÍA CECILIA BUVINIC RADIC, educadora de párvulos, domiciliada en calle Claudio Gay número 01132, Punta Arenas, y ALEJANDRO TOMÁS BUVINIC RADIC, músico, domiciliado en calle José Menéndez número trescientos veintiocho, Punta Arenas, modifican la sociedad comercial de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL BUVINIC Y BUVINIC LIMITADA”, Rut setenta y ocho millones cuatrocientos dieciséis mil ciento noventa guion cero, inscrita a fojas cuatrocientos veinte vuelta número doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año mil novecientos noventa y tres, en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: MARÍA CECILIA BUVINIC RADIC, vende, cede y transfiere a MARÍA TERESA SILVA DÍAZ, abogado, domiciliada en calle José Menéndez número trescientos veintiocho, Punta Arenas, el cincuenta por ciento de los derechos sociales, en el precio de cinco millones de pesos, pagaderos en veinte cuotas mensuales, iguales y sucesivas de doscientos cincuenta mil pesos, venciendo la primera de ellas el día treinta de febrero del año dos mil veintidós, y la última el día treinta de septiembre del año dos mil veintitrés. Con la venta total de sus derechos sociales se produce el retiro de la socia María Cecilia Buvinic Radic, distribuyéndose el haber social en: a) Alejandro Tomás Buvinic Radic, cincuenta por ciento de participación. b) María Teresa Silva Díaz, cincuenta por ciento de participación. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá al socio Alejandro Tomás Buvinic Radic quién tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el giro social, estando investido, entre otras, de las facultades descritas en cláusula quinta de escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Punta Arenas, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.