MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76526803-6 CVE 2089832
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2022
Repertorio
534
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, abogado y Notario Público de Linares, certifico que ante mí: Con fecha 15 de febrero de 2022, bajo el repertorio 534, doña Teresa Alejandra Pardo Ibáñez y Teresa de Jesús Torres Cerda, ambas con domicilio en San Antonio Encina, sin número, comuna y provincia de Linares, modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida el 29 de Diciembre del año 2015, ante notario Edison Guillermo Trincado Córdova, inscrita a fojas 54 número 51 del registro de Comercio de Linares y publicada en el Diario Oficial el 04 de Enero del año 2016, RUT 76.526.803-6, CAPITAL $3.000.000 en cuanto:1).-Teresa Alejandra Pardo Ibáñez, con expreso consentimiento de su socia, vende, cede y transfiere a Maximiliano Antonio Jofre Osses, casado con doña Rosa Elvira Pardo Ibáñez, el 1 % de los derechos sociales que tiene en la Sociedad Agrícola y Comercial Pardo y Compañía Limitada, y a doña Teresa de Jesús Torres Cerda, el 49% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad Agrícola y Comercial Pardo y Compañía Limitada. Se modifica el estatuto así: A). -Capital social corresponde: QUINTO: El capital social será la suma de $3.030.000 millones (tres millones treinta mil pesos), será aportado de la siguiente manera.1) Rosa Elvira Pardo Ibáñez, la suma de treinta mil pesos equivalentes al 1% del capital social y 2) Teresa de Jesús Torres Cerda, la suma de tres millones de pesos equivalentes al 99% del capital social. B). -Se reemplaza íntegramente la cláusula SEXTA, por la siguiente: SEXTA: Las utilidades y eventuales perdidas serán repartidas entre las socias a prorrata de sus aportes. C). - Los comparecientes otorgan poder especial a la Abogada redactora Jaqueline del Rosario Briceño Ojeda, para que por si sola, suscriba escrituras aclaratorias o rectificatorias de este instrumento para soslayar cualquier dificultad que se suscite al legalizar la presente sociedad. En todo lo modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo.