PARTICIPACIONES SOCIETARIAS FINAMERIS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2022
- Notario
- JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.960.280.439 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Público, Suplente de la 1ª Notaría Santiago, de don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha de 01 de Febrero de 2022, Repertorio número 5.275/2022, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de PARTICIPACIONES SOCIETARIAS FINAMERIS S.A., Rut: 76.626.850-1, efectuada el 24 de noviembre de 2021, también ante mí, en que se acordó: 1.- Aumento del capital de la Sociedad. Se acuerda aumentar el capital social, que corresponde a la suma de $3.960.280.439.-, dividido en 36.750 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado, y actualizado de acuerdo a la contabilidad de la Compañía a la fecha de la celebración de la junta; en la suma de $1.417.500.000.-, mediante la emisión de 6.300 acciones de pago, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, en virtud del aumento acordado, el capital social asciende a la suma de $5.377.780.439.-, dividido en 43.050 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, aprobándose el precio de colocación de las nuevas acciones de pago emitidas, a un valor de $225.000.- por acción. 2.- Modificación de Estatutos Sociales. Modificar los estatutos sociales, en la siguiente forma: Uno) Se modifica el artículo Cuarto del Título Segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de $5.377.780.439.-, dividido en 43.050 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal.” Dos) Se modifica el artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a $5.377.780.439.-, dividido en 43.050 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, se ha enterado y pagado como sigue: a) Con la suma de $3.960.280.439.-, monto que corresponde a 36.750 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y; b) Con la suma de $1.417.500.000.-, mediante la emisión de 6.300 acciones de pago que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que se suscribirá y pagará de la siguiente forma: i) Santa Gertrudis S.A., suscribe y pagará 3.548 acciones por la suma total de $798.300.000.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; ii) Sociedad de Inversiones AV Limitada, suscribe y pagará 1.260 acciones por la suma total de $283.500.00.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; iii) Sociedad de Inversiones Rosario Limitada, suscribe y pagará 900 acciones por la suma total de $202.500.000.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; iv) Rentas Doña Meche Limitada, suscribe y pagará 304 acciones por la suma total de $68.400.000.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; v) Inversiones Santa Magdalena SpA, suscribe y pagará 96 acciones por la suma total de $21.600.000.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; vi) Inversiones Diecinueve SpA, suscribe y pagará 96 acciones por la suma total de $21.600.000.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; y vii) Inversiones Basel SpA, suscribe y pagará 96 acciones por la suma total de $21.600.000.-, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso. Las acciones se podrán pagar también mediante un documento representativo de dinero.”. Tres) Se modifica el artículo Décimo Primero del Título Tercero, y el artículo Décimo Cuarto del Título Cuarto del pacto social, ambos en materias no extractables. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 Febrero 2022.- J.C. Álvarez D., Not. Púb. Sup.-