INVERSIONES RÍO COYA US SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2022
- Repertorio
- 7212-2022
- Notario
- VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
- Domicilio
- Titular doña Maria Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas
Administración
La administración, el uso de la razón social, y la representación de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto. El accionista constituyente designa a don Jorge Andrés Muñoz Pereira, RUT N° 5.787.969-6, quien actuando individualmente podrá ejercer las facultades singularizadas en el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos de la sociedad
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES RÍO COYA LIMITADA | socio | 76764750-6 | — | — | |
| El accionista constituyente designa a don Jorge Andrés Muñoz Pereira | socio | 5787969-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Notario Público Suplente de la Titular doña Maria Soledad Lascar Merino, de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2022, Repertorio 7212-2022, ante la titular, INVERSIONES RÍO COYA LIMITADA, RUT N° 76.764.750-6, debidamente representada, domiciliada en Raimundo Larraín 10.009, departamento 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones en conformidad a disposiciones artículos 348 y 424 al 446 Código de Comercio, cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “INVERSIONES RÍO COYA US SpA”. La Sociedad podrá además actuar y funcionar, inclusive ante los bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía de “RÍO COYA US SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de US$500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Administración: La administración, el uso de la razón social, y la representación de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto. El accionista constituyente designa a don Jorge Andrés Muñoz Pereira, RUT N° 5.787.969-6, quien actuando individualmente podrá ejercer las facultades singularizadas en el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2022.