IGLESIAS & MALDONADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2022
- Repertorio
- 625-2022
- Notario
- otorgada ante don Ricardo Fontesilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ALEJANDRO VALENZUELA GONZALEZ, Abogado, Suplente del Notario Público Titular de Osorno, don ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, según Nombramiento Judicial protocolizado al final del Registro a mi cargo, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2022, repertorio Nº 625-2022, doña ANGÉLICA VIVIANA MALDONADO OJEDA, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos mil setecientos cincuenta y nueve guion cuatro, domiciliada en Ignacio Serrano número mil cuatrocientos veinticinco, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos; don MANUEL ALEJANDRO IGLESIAS GÓMEZ, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trece mil seiscientos catorce guion seis, domiciliado en Ignacio Serrano número mil cuatrocientos veinticinco, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos; y doña EMILIA ANTONIA OYARZO MALDONADO, chilena, soltera, asistente, cédula nacional de identidad número veintiún millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve guion dos, domiciliada en Barros Arana número mil trescientos cincuenta, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos, acuerdan en relación a la sociedad “IGLESIAS & MALDONADO LIMITADA” también “IGLESIAS & MALDONADO LTDA.”, R.U.T Nº 76.091.665-K, constituida por escritura pública de fecha 04-03-2010, otorgada ante don Ricardo Fontesilla Gallardo, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas, anotada en su repertorio bajo el Nº 248-2010, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 62 vta. Nº 73 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año dos mil diez, y se publicó en la edición del Diario Oficial Nº 39.608 de fecha 11 de marzo del año 2010. El capital vigente de la sociedad es de un millón de pesos. Este fue aportado en la forma que pasa a expresarse: Uno) doña ANGÉLICA VIVIANA MALDONADO OJEDA, con la suma de quinientos mil pesos en dinero en efectivo y enterados a la caja social y que son equivalentes al cincuenta por ciento de la participación social; y Dos)don MANUEL ALEJANDRO IGLESIAS GÓMEZ, con la suma de quinientos mil pesos en dinero en efectivo y enterados a la caja social y que son equivalentes al cincuenta por ciento de la participación social, modifican la sociedad en el siguiente sentido: Las modificaciones consisten en que I) UNO.- Doña ANGÉLICA VIVIANA MALDONADO OJEDA vende, cede y transfiere el 49% de sus derechos en la Sociedad, a doña EMILIA ANTONIA OYARZO MALDONADO, quien declara aceptar y adquirirlos para sí, en la suma $490.000.- que paga en este acto, en dinero en efectivo a entera satisfacción del cedente. DOS.- Como consecuencia de las cesiones de derechos que da cuenta el numeral UNO anterior, son de este momento socios de la sociedad “IGLESIAS & MALDONADO LIMITADA” o “IGLESIAS & MALDONADO LTDA.”, doña ANGÉLICA VIVIANA MALDONADO OJEDA con el uno porciento de los derechos sociales, don MANUEL ALEJANDRO IGLESIAS GÓMEZ con el cincuenta porciento de los derechos sociales, y doña EMILIA ANTONIA OYARZO MALDONADO con el cuarenta y nueve porciento de los derechos sociales.- II.- También modifican la clausula tercero de los Estatutos Sociales en el sentido que se remplaza íntegramente la clausula tercero por la siguiente: “La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a doña ANGÉLICA VIVIANA MALDONADO OJEDA y a don MANUEL ALEJANDRO IGLESIAS GÓMEZ quiénes actuando de forma conjunta o indistinta, y anteponiendo su o sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecuten o celebren, además representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estarán investidos de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia”. Se deja constancia que los estatutos sociales quedan vigentes en todo aquello que no se haya modificado expresa o tácitamente por este presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Osorno, a 17 de febrero de 2022.-