MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ENTIDAD PATROCINANTE CONSTRUYENDO SUEÑOS LIMITADA

RUT 77101728-2 CVE 2089633
Fecha instrumento
31 de enero de 2022
Notaría
LosÁngeles

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2022
Notario
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
Oficio
Cuarta Notaría de LosÁngeles
Comuna
LosÁngeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Público de la Cuarta Notaría de LosÁngeles, Suplente del Titular don Juan Mauricio Araneda, Caupolicán Nº 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública, Rep 525-2022, hoy ante mí, don ALEJANDRO ENRIQUE FAURÉ LÜHR, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, empresario, cédula de identidad número once millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho guion siete, con domicilio en Mercedes Jarpa número trescientos cincuenta, Los Ángeles, don MAURICIO ALBERTO QUINTEROS GARCÉS, chileno, casado, arquitecto cédula de identidad número 11.794.858-7, con domicilio en avenida Octavio Jara Wolf número dos mil veinte casa treinta y uno, Los Ángeles y doña CAMILA FERNANDA VILLANUEVA MATAMALA, chilena, soltera, Arquitecta, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos veintitrés mil doscientos sesenta y cuatro guion seis, con domicilio en Lo Vásquez novecientos cuarenta y dos Villa Santuarios de Chile, Los Ángeles, y don CRISTIAN MARCELO ENCINA NORAMBUENA, chileno, soltero, Ingeniero en construcción, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta guion cinco, con domicilio en Pasaje Moisés mil ciento treinta y dos villa Jerusalén Chillan y de paso en ésta, y expusieron: Por escritura pública de constitución de sociedad, suscrita ante el Notario Público don Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina repertorio cinco mil cuatrocientos ochenta y tres guion dos mil diecinueve, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve don ALEJANDRO ENRIQUE FAURÉ LÜHR y don DON MAURICIO ALBERTO QUINTEROS GARCÉS, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón sociales “ENTIDAD PATROCINANTE CONSTRUYENDO SUEÑOS LIMITADA” Rol Único Tributario Número setenta y siete millones ciento un mil setecientos veintiocho guion dos, inscrita a fojas setecientos ochenta y cinco número cuatrocientos sesenta y nueve en el Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Ángeles, el socio Alejandro Fauré Lühr y un dos por ciento el socio Mauricio Alberto Quinteros Garcés. Los socios acordaron vender sus derechos en la sociedad, on Alejandro Enrique Faure Lühr vende, cede y transfiere un treinta punto seis por ciento de sus derechos en la sociedad, equivalente a un treinta por ciento del haber social a doña CAMILA FERNANDA VILLANUEVA MATAMALA, quien lo compro, adquirió y aceptó para sí. Precio cesión diez millones quinientos mil pesos que la cesionaria paga de contado; don Alejandro Enrique Faure Lühr vendió, cedió y transfirió un sesenta y nueve coma cuatro por ciento de sus derechos en la sociedad equivalente a un sesenta y ocho por ciento de la participación social a CRISTIAN MARCELO ENCINA NORAMBUENA, quien lo compro, adquirió y aceptó para sí. Precio cesión veintitrés millones ochocientos mil pesos que la cesionaria pagado de contado. Don MAURICIO ALBERTO QUINTEROS GARCÉS, vende, cede y transfiere a don CRISTIAN MARCELO ENCINA NORAMBUENA el cien por ciento de su participación social, quien lo compro, adquirió y aceptó para sí. Precio cesión setecientos mil pesos pagados de contado. En virtud de la cesión o venta efectuada, que abarcan el cien por ciento de los derechos sociales, don Alejandro Enrique Fauré Lühr, Don Mauricio Alberto Quinteros Garcés, salen de la sociedad e ingresan a la sociedad los nuevos socios CAMILA FERNANDA VILLANUEVA MATAMALA, y don CRISTIAN MARCELO ENCINA NORAMBUENA, quedando la participación de los socios en la Sociedad ENTIDAD PATROCINANTE CONSTRUYENDO SUEÑOS LIMITADA” CAMILA FERNANDA VILLANUEVA MATAMALA, con un treinta por ciento del total de los derechos societarios, socio CRISTIAN MARCELO ENCINA NORAMBUENA, es dueño de un setenta por ciento de los derechos sociales de tal manera que entre ambos se completa el cien por ciento de los derechos societarios.- nuevos socios Camila Fernanda Villanueva Matamala y Cristian Marcelo Encina Norambuena modificaron el pacto social: a) PRIMERA MODIFICACIÓN: Modifican la cláusula décimo segunda del pacto social relativa a la administración y uso de la razón social, la cual queda de la siguiente forma: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quien actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social bastará para representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos de administración y en los contratos y negocios conducentes al objeto social que no superen un monto de doscientas Unidades Tributarias mensuales y, sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa sino que meramente ejemplar, podrá ejercer las siguientes facultades: comprar, vender, ceder, permutar, gravar con prenda, toda clase de bienes muebles; tomar en arriendo toda clase de bienes muebles, leasings, derechos, acciones, o valores mobiliarios; celebrar contratos de promesa sobre bienes muebles y cualquier otro contrato o convención sobre los mismos, otorgar los contratos prometidos sobre bienes muebles y exigir judicialmente y/o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; constituir, aceptar y alzar prendas, con o sin desplazamiento, sobre muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas; celebrar contratos de seguro sobre bienes mueble o raíces, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.; En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, los socios podrán presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; celebrar contratos de transporte, ya sea marítimo, aéreo o terrestre; celebrar contratos y convenios de trabajo, colectivos o individuales, fijar las remuneraciones de los trabajadores y ponerles término en conformidad a la ley, conceder anticipos, firmar finiquitos; celebrar contratos a base de honorarios con profesionales o con empresas de asesoría técnica y ponerles término; someter a arbitraje los asuntos o contiendas en que la sociedad sea parte o tenga interés y otorgar a los árbitros el carácter de arbitradores y amigables componedores; requerir a nombre de la sociedad la inscripción de marcas comerciales o patentes de invención; representar a la sociedad en todos los trámites o gestiones que se relacionen con el comercio exterior, importaciones o exportaciones, retirar y endosar documentos de embarque: representar a la sociedad ante cualquier autoridad, servicio público, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades o ante cualquier organismo de derecho público o privado, en especial ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Servicios de Vivienda y Urbanización y Municipalidades, retirar de las oficinas de correos y telégrafos cartas ordinarias o certificadas, telegramas, encomiendas o postales dirigidas a la sociedad; y en general, celebrar toda clase de actos, convenciones y contratos que se relaciones directa o indirectamente con los negocios sociales. B) El uso del nombre y la razón social, corresponderá a ambos socios, quienes deberán actuar conjuntamente a nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social bastará para representarla con las más amplias facultades, en los siguientes negocios: representar a la sociedad en toda clase de actos y en los contratos y negocios conducentes al objeto social que superen un monto de doscientas Unidades Tributarias mensuales; comprar, vender, ceder, permutar, gravar con hipoteca, toda clase de bienes inmuebles; tomar en arriendo toda clase de bienes inmuebles, leasings, celebrar contratos de promesa sobre bienes inmuebles y cualquier otro contrato o convención sobre los mismos, otorgar los contratos prometidos sobre bienes inmuebles y exigir judicialmente y/o extrajudicialmente su cumplimiento; constituir, aceptar y alzar hipotecas y gravámenes de todo tipo, constituir servidumbres, arrendarlos y ceder su uso de cualquier forma. Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no disputada inmueble, judicial o extrajudicialmente; otorgar toda clase de cancelaciones, finiquitos y recibos; Celebrar o pactar toda clase de sociedades civiles o mercantiles, comunidades o cuentas en participación, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas y representar a la sociedad en ellas, con derecho a voz y voto; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de crédito y/o de depósito en moneda nacional o extranjera con bancos comerciales, de fomento o instituciones financieras en general, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, aprobar, rechazar, reconocer o impugnar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como crédito o en cuentas corrientes, créditos simples, documentarios, en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; contratar boletas bancarias de garantía, sea a plazo fijo, indefinidas o condicionales, y cobrar boletas bancarias de garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes, efectos o valores; retirar valores y efectos en custodia y/o en garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambios internacionales, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, cobrar, cancelar, endosar en dominio, cobranza, o garantía, avalar, protestar, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, descontar, prorrogar, pagar, transigir, y extender y disponer en cualquier forma cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos; entregar y retirar valores de toda clase de documentos bancarios o mercantiles, en custodia o garantía; aceptar y ceder toda clase de créditos, ya sea al portador como a la orden o nominativos; operar mediante medios tecnológicos, solicitar claves electrónicas y realizar todo tipo de gestiones bancarias por medios remotos; obrar judicial o extrajudicialmente y percibir todo cuanto e adeudare a la sociedad y pagar lo que la sociedad adeude a terceros; En el orden judicial, podrán conjuntamente representar a la sociedad con todas las facultades que establecen ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Los socios podrán delegar las facultades anteriormente mencionadas en toda esta cláusula, mediante los mandatos pertinentes y revocarlos cuando lo estime necesario.- “B) SEGUNDA MODIFICACIÓN. Modifican la cláusula novena de la escritura de constitución, quedando; “Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes”.- CAPITAL: 10.000.000. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social vigente a la fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 31 de enero de 2022.