MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ENJAMBRE WORKS LTDA.

RUT 76317972-9 CVE 2089671
Fecha instrumento
26 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2022
Repertorio
222-2022
Notario
Sergio Fernando Rodríguez Uribe
Oficio
Décimo Cuarta Notaria de Santiago con Oficio en calle Amunategui N°391

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Sergio Fernando Rodríguez Uribe, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaria de Santiago con Oficio en calle Amunategui N°391, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 26-01-2022, Repertorio N°222-2022., comparecen don GONZALO ANDRES ZAMORA FARÍAS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, Comunicador Audiovisual cédula de identidad número doce millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos veinte guión cero, domiciliado en calle Pamela número mil cincuenta, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y doña MÓNICA ANDREA ARANCIBIA CORAIL, Chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, Artista, cédula de identidad número diez millones quinientos treinta y dos mil novecientos dieciocho guión cero, domiciliada en calle Pamela número mil cincuenta, comuna de Maipú, Región Metropolitana; vienen en modificar sociedad ZAMORA Y OLGUIN LIMITADA. Antecedentes. Por escritura pública de fecha 11-07-2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago don CLOVIS TORO CAMPOS, se constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ZAMORA Y OLGUIN LIMITADA” o “SANTO EFECTO LTDA”, cuyo extracto se publicó en el diario oficial con fecha 22-07-2013 y se inscribió a fojas 54.927, número 36.566 en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2013. Modificada por escritura pública de fecha 29-01-2015, otorgada ante el Notario Público de Santiago don COSME FERNANDO GOMILLA GATICA, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.484, N° 7768, del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2015, modifica el centro de la sociedad del centro ingresando el socio Mónica Andrea Arancibia Corail, Retirándose de la sociedad don Ricardo Andrés Olguín Guzmán. La sociedad gira con el rol único 76.317.972-9. Por el presente acto, los comparecientes vienen en modificar la sociedad mencionada, en los términos que se expresan a continuación: Uno.- RAZÓN SOCIAL: La razón social o nombre de la sociedad será, “ENJAMBRE WORKS LTDA” o “ENJAMBRE LTDA”. Dos.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: las partes vienen en modificar el objeto de la sociedad por el siguiente: la sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la compraventa y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; la inversión de cualquier tipo o naturaleza y en toda especie de bienes inmuebles o muebles, sean estos corporales o incorporales, especialmente en todo tipo de sociedad, fondo de inversión, fondo mutuo, valores mobiliarios, títulos, alícuotas, cuotas, bonos, divisas y/o efecto de comercio; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza; promoción organización de espectáculos y eventos deportivos, musicales, culturales u otros afines; organización de torneos , competencias, campeonatos deportivos, artísticos, culturales o musicales, servicio de producción de recitales y otros eventos musicales masivos, otros servicios de diversión y esparcimientos; organización y producción de seminarios, simposios deportivos, culturales, musicales u otros afines, producción y montaje de programas de radio, televisión, grabaciones de audio, video y audiovisuales, entretención en televisión, radiodifusión, programas artísticos, musicales; realizar servicios de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, agencias de publicidad; la explotación de establecimientos de comercio, para llevar la organización de todo tipo de eventos y prestaciones, los que se realizarán en locales propios o de terceros; La capacitación y consultoría sobre esta u otras materias que tengan relación con el giro social; la creación, realización y producción de eventos recreativos y corporativos sean públicos o privados de cualquier índole, por cuenta propia o de terceros; la prestación de toda clase de servicios relacionados que tengan relación con el giro. arrendar, comprar, vender, elaborar, fabricar, distribuir, comercializar, importar , exportar, por cuenta propia o ajena, al por mayor y por menor, insumos y artículos de cualquier clase; la importación, exportación, comercialización, consignación, distribución, representación, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos, manufacturados y mercancías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle y en especial artículos de cualquier clase; explotación del rubro de producciones audiovisuales, producción de piezas gráficas, asesoría audiovisuales consultorías y prestación de servicios en el área audiovisual, post producción audiovisual, distribución cinematográficos, televisivos y musicales; diseño de piezas gráficas para cine, televisión e internet, diseño de escenografías para show y espectáculos, diseño de iluminación para show y espectáculos, diseño y realización de visuales para show y espectáculos, realización de proyectos audiovisuales interactivos, postproducción de sonido, producción musical, producción y post producción de frases radiales, diseño sonoro publicitario, cinematográfico y radial, y en general celebrar toda clase de actos que se relacionen directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social y que, siendo lícitos, el o los accionistas determinen ejecutar, sea dentro del territorio nacional o en el extranjero.-Tres.- RATIFICACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. Los nuevos socios de la sociedad ratifican que la administración y uso de la razón social, seguirá correspondiendo a ambos socios en forma separada o conjuntamente con las facultades contenidas en la cláusula Segunda del pacto primitivo. Declaración de capital. Se hace presente que el capital social se mantiene en la suma de cinco millones de pesos sin ser modificado en forma alguna. En todo lo que no estuviere previsto en las cláusulas precedentes de esta escritura, se mantendrán íntegramente vigentes las demás disposiciones del pacto social, en los términos ya estipulados. Santiago, 26-01-2022.