MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES CRYC LIMITADA

RUT 76314020-2 CVE 2089094
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Repertorio
39224
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Interino de la 45ª Notaria Santiago, Paseo Huérfanos 979, 7º piso, certifico: Que, por escritura de fecha 23 de diciembre del año 2021, Repertorio N°39.224, ante mí, doña MARÍA CRISTINA URRA NEASMIC, C.I. N°7.287.894-9, doña CRISTINA ANDREA ORTEGA URRA, C.I. N°16.368.730-5; don CLAUDIO ANDRÉS ORTEGA URRA, C.I. N°16.096.839-7; y don RODRIGO JAVIER ORTEGA URRA, C.I. N°16.368.729-1, domiciliados en Av. El Tranque N°10.400, departamento F-31, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios; en un 25.6 % la primera y en un 24,8% los tres restantes en los derechos sociales; modificaron la “SOCIEDAD DE INVERSIONES CRYC LIMITADA”, RUT N°76.314.020-2, constituida por escritura de fecha 20 de junio de 2005, Notaria de Santiago de don Alberto Rojas López, Repertorio N°2.330, extracto inscrito Fs. 22.719 N°16.514, Registro de Comercio de Santiago año 2005, publicación Diario Oficial del 09 de julio de 2005. Objeto de la escritura: Modificación de estatutos sociales, en lo que se refiere a su artículo Quinto, solo respecto a la administración de la sociedad, sin afectar las facultades, y su artículo Noveno, referido a la duración de la sociedad, en los siguientes términos: “QUINTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, individual e indistintamente a doña MARÍA CRISTINA URRA NEASMIC y a don CLAUDIO ANDRÉS ORTEGA URRA, quienes anteponiendo a sus nombres y firma la razón social, representarán y a obligarán a la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social o que se estimen necesarios y adecuados para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a tercero si ellos corresponden o no al giro social. Se deja expresa constancia que las distintas facultades, no son limitativas, en el sentido de que, si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, los representantes podrán actuar con todas y cada una de las facultades señalada en la cláusula Quinta de los estatutos sociales, contenidos en la escritura pública de fecha veinte de junio del año dos mil cinco, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago de don Alberto Rojas López”. “NOVENO: Vigencia y duración. A contar de la fecha del presente instrumento, el plazo y duración de la sociedad será indefinida”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2022. G. BENEVENTI NPI.