CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS AGUAS CLARAS LIMITADA

RUT 78993360-K CVE 2089308
Capital
$2.525.352 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.525.352 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la obtención de rentas periódicas de bienes raíces; la obtención de rentas de capitales mobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; constituir, participar y tomar en interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objeto; la representación de sociedades o empresas nacionales y /o extranjeras relacionadas o no con el objeto de la sociedad; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden

Administración

La administración y uso de la razón social de la entidad, corresponderá: a doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, quien, actuando individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad frente a terceros, con las facultades establecidas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura de esta fecha, ante mí, comparecen: a) doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, domiciliada en calle Juan Pablo Segundo N° 7897, sitio número 530, Condominio Los Bravos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y b) doña NORMA ALICIA MEDINA MEDINA, domiciliada en calle Los Maitenes, casa número 2, Los Parronales, comuna de San Fernando, Sexta Región, y de paso en esta; quienes modificaron la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL LUCILA GODOY ALCAYAGA LIMITADA”, RUT N° 78.993.360-k, inscrita a fojas 17, número 14 del Registro de Comercio del Conservador de Minas y Comercio de Santa Cruz, correspondiente al año 1997, en la siguiente forma: I.- Dividen la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL LUCILA GODOY ALCAYAGA LIMITADA”, en 2 compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica; y una 2ª sociedad de responsabilidad limitada, que nacerá de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “RENTAS AGUAS CLARAS LIMITADA”, con el objeto, capital y demás elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales que se pactan en su estatuto. La división producirá efecto a partir del 22/10/2021.- II.- Por efecto y a consecuencia de la división, las socias convienen modificar el estatuto social de SOCIEDAD EDUCACIONAL LUCILA GODOY ALCAYAGA LIMITADA, específicamente la cláusula 6ª referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de $2.525.352.-, que las socias han aportado y enterado íntegramente, con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: i) doña NORMA ALICIA MEDINA MEDINA, con un 52,5% del capital social, y ii) doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, con un 47,5% del capital social. III.- Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la división, cuyas socias son: a) SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, domiciliada en calle Juan Pablo Segundo N°7897, sitio número 530, Condominio Los Bravos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y de paso en esta; y b) doña NORMA ALICIA MEDINA MEDINA, domiciliada en calle Los Maitenes, casa número 2, Los Parronales, comuna de San Fernando, Sexta Región; quienes acordaron lo que a continuación se extracta: Estatutos “RENTAS AGUAS CLARAS LIMITADA” Razón Social: “RENTAS AGUAS CLARAS LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Objeto: El objeto de la sociedad será: la obtención de rentas periódicas de bienes raíces; la obtención de rentas de capitales mobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; constituir, participar y tomar en interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objeto; la representación de sociedades o empresas nacionales y /o extranjeras relacionadas o no con el objeto de la sociedad; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Capital: $13.474.648.-, que las socias han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) doña NORMA ALICIA MEDINA MEDINA, la suma de $7.074.190.-, equivalente a un 52,5% de participación en el haber social; y b) doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, la suma de $6.400.458.-, equivalente a un 47,5% de participación en el haber social. Administración: La administración y uso de la razón social de la entidad, corresponderá: a doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, quien, actuando individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad frente a terceros, con las facultades establecidas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago, 22 de octubre de 2021.