MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada

RUT 96539800-7 CVE 2089407
Capital
$1.597.433.173 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.597.433.173 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, ante el titular, comparecieron (i) Don Jorge Osvaldo Hurtado Garretón, don Jorge Andrés Hurtado Ureta, don Luis Felipe Hurtado Ureta, doña María Jose Hurtado Ureta, don Juan Pablo Hurtado Ureta y doña María de la Luz Ureta Fernández, en su calidad de únicos socios de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada; (ii) don Jorge Andrés Hurtado Ureta, don Luis Felipe Hurtado Ureta, doña María Jose Hurtado Ureta, don Juan Pablo Hurtado Ureta e Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada, debidamente representada, en su calidad de únicos socios de Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada; (iii) y la sociedad Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada y la sociedad Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada, ambas debidamente representadas, en su calidad de únicos socios de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Isidora Goyenechea número 2939, comuna de Las Condes, quienes acordaron lo siguiente: (a) Aprobar la fusión por incorporación de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada e Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada en Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada de tal forma que las dos primeras sean absorbidas por Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada en un solo acto. Con motivo de la fusión, se incorporan a Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada la totalidad de los socios y patrimonio de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada e Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada, adquiriendo la sociedad Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada todos los activos y pasivos de las dos primeras, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones, quedando en consecuencia Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada e Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada disueltas sin necesidad de liquidación. De esta forma, para todos los efectos legales que haya lugar, deberá entenderse que Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada será la sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas; (b) La fusión fue acordada y aprobada en base al balance de fusión y los antecedentes patrimoniales de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada, Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada e Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada preparados al 30 de noviembre de 2021, conocidos y aprobados por los comparecientes; (c) Como consecuencia de la absorción por parte de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada e Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada y de la participación en el capital y patrimonio que le correspondía a Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada e Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada en Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada con anterioridad a la fusión inversa, se acordó que como consecuencia de las mismas deberá deducirse del nuevo capital de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada, el capital que proporcionalmente correspondía a las sociedades absorbidas en la sociedad absorbente, cuyo valor total ascendía a $1.597.433.173. Por este motivo, producto de la fusión, se acordó disminuir el capital social de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada desde la suma de $5.752.570.208 a la cantidad de $4.155.137.035; y (d) En virtud de lo anterior, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada en el sentido de señalar que el capital de la sociedad es la suma de $4.155.137.035, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: (i) Jorge Osvaldo Hurtado Garretón aporta la cantidad de $3.564.135, equivalentes al 0,061957269624% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (ii) Jorge Andrés Hurtado Ureta aporta la cantidad de $1.436.360.484, equivalente al 24,9690213651880% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (iii) Luis Felipe Hurtado Ureta aporta la cantidad de $1.436.360.484, equivalente al 24,9690213651880% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (iv) María José Hurtado Ureta aporta la cantidad de $1.436.360.484, equivalente al 24,9690213651880% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (v) Juan Pablo Hurtado Ureta aporta la cantidad de $1.436.360.484, equivalente al 24,9690213651880% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; y (vi) María de la Luz Ureta Fernández aporta la cantidad de $3.564.135, equivalentes al 0,061957269624% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 11 de febrero de 2022.