Inversiones GDF SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2022
- Repertorio
- 3762-2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $801.596.867 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público, titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de enero de 2022 y reducida a escritura pública ante mí con fecha 14 de febrero de 2022, Repertorio N° 3762-2022, los accion istas “Compañía de Inversiones Santa Inés SpA”, Rut 76.884.670-7; “Inversiones Abbae SpA”, Rut 76.884.710-K; “Inversiones Santa Casilda SpA”, Rut 76.884.660-K y “Compañía de Inversiones Tempus”, Rut 76.884.740-1, modificaron la sociedad “INVERSIONES GDF SpA”, Rol Único Tributario N° 76.7 61.350-4, inscrita a fojas 53.002 N° 37.926 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, para dar cuenta de una disminución de capital que habría sufrido la sociedad, la cual operó de pleno derecho, debiendo modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $801.596.867 pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El capital inicial se encuentra suscrito y pagado en su totalidad. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un año, contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en la devolución del capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no siendo las mismas materias de extracto. Santiago, 16 febrero 2022.-