Inversiones Bahía Ranco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 33445/2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2021, bajo el Repertorio N°33.445/ 2021, ante la Notario Titular, doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Administradora JFG SpA e Inversiones Bahía Queltehues Limitada, ambas con domicilio, para estos efectos, en Santiago, Avenida El Golf N°99, piso 11, comuna de Las Condes; rectifican la escritura pública de constitución de sociedad denominada Inversiones Bahía Ranco Limitada otorgada con fecha 31 de agosto de 2021 en esta misma notaría, cuyo extracto fue publicado con fecha 20 de septiembre de 2021, en el siguiente sentido: Uno) En la cláusula cuarta, relativa al capital social, donde dice: “El capital de la sociedad será la suma de tres mil doscientos treinta y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de derechos en la sociedad denominada Inversiones HFG Limitada, según se indica en la cláusula segunda transitoria de la presente escritura, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Administradora JFG Limitada, cien mil pesos; y b) a Inversiones Bahía Queltehues Limitada, tres mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos.” debe decir: “El capital de la sociedad será la suma de tres mil trescientos veinticuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y un pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de derechos en la sociedad denominada Inversiones HFG Limitada, según se indica en la cláusula segunda transitoria de la presente escritura, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Administradora JFG SpA, cien mil pesos; y b) a Inversiones Bahía Queltehues Limitada, tres mil trescientos veinticuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y un pesos.”. Dos) A su vez, en la Cláusula Segunda Transitoria, en donde dice: “Se deja constancia de que los derechos suscritos por la sociedad denominada Inversiones Bahía Queltehues Limitada, se pagan mediante el aporte de la totalidad de los derechos sociales que ésta posee en la sociedad denominada Inversiones HFG Limitada, correspondiente a la suma de tres mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos en el capital de dicha compañía, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de tres mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos.” debe decir: “Se deja constancia de que los derechos suscritos por la sociedad denominada Inversiones Bahía Queltehues Limitada, se pagan mediante el aporte de la totalidad de los derechos sociales que ésta posee en la sociedad denominada Inversiones HFG Limitada, correspondiente a la suma de tres mil trescientos veinticuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y un pesos en el capital social de dicha compañía, y que para efectos del presente aporte, se valorizan en la suma de tres mil trescientos veinticuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y un pesos, de acuerdo con el balance de Inversiones Bahía Queltehues Limitada al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.”. Santiago, 11 de febrero de 2022.