Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2022
- Repertorio
- 282-2022
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Comuna de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La explotación de los bienes raíces que se adquieran o detenten por la sociedad a cualquier título, así como cualquier otra actividad o giro que acuerden los accionistas de consuno, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Interino Primera Notaría de Rancagua, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, Repertorio N° 282-2022, MARIA MAGDALENA CLAVIJO BERRIOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, funcionaria pública, cédula de identidad número diez millones ochocientos once mil trescientos diecinueve guion siete, domiciliada en Departamento 126, Condominio Brisas del Sur, Rancagua, concurrió a la constitución de una sociedad por acciones que se denominará “INMOBILIARIA DOÑA MAGDA SpA”, cuyo nombre de fantasía será “DOÑA MAGDA SpA”.- Domicilio: Comuna de Rancagua, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o fuera del territorio nacional. Duración: indefinida.- Objeto: La explotación de los bienes raíces que se adquieran o detenten por la sociedad a cualquier título, así como cualquier otra actividad o giro que acuerden los accionistas de consuno, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales.- Capital: Es la suma de seis millones de pesos, dividido en sesenta acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, suscritas en su totalidad por la socia MARIA MAGDALENA CLAVIJO BERRIOS, las que paga mediante el aporte en dominio del inmueble consistente en un retazo de terreno que corresponde al Lote Dos de la subdivisión de una propiedad rural ubicada en San Roberto, comuna de Pichidegua, debidamente singularizado en la escritura que se extracta. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del administrador de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el Artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio.- La administración y representación legal de la sociedad: Le corresponderá a doña MARÍA MAGDALENA CLAVIJO BERRIOS, quien podrá ejercerla además por medio de sus apoderados; o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, conforme a facultades expresadas en la propia escritura constitutiva. El administrador, actuando por la sociedad y señalando que lo hace en uso de la razón social, tendrá todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el Artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes.- El representante legal y administrador será elegido por el Accionista Mayoritario, durará cinco años en sus funciones, se renovará al final de su periodo y podrá ser reelegido indefinidamente.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.-Rancagua, 1 de febrero de 2022.