MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ameris San Nicolás Dos SpA

RUT 76481421-5 CVE 2089045
Capital
$5.970 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2022
Repertorio
1274/2022
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.970 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2022, otorgada ante Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, bajo el repertorio N°1274/2022, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Ameris San Nicolás Dos SpA (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia con fecha 24 de enero de 2022, en la que los accionistas Inmobiliaria Espoz Limitada, Servicios Publicitarios Flesad Limitada, Eugenio Vargas y Compañía, Inversiones Lucas Limitada, Inversiones Bartolomé Limitada y Ameris S.A., quienes representan el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, acordaron, entre otras materias: (i) Disminuir el capital social en la cantidad de $5.970.428 sin cancelación de acciones de la Sociedad, quedando en consecuencia el capital social reducido a la cantidad de $14.029.572, dividido en las mismas 114.802.835 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 447.860 corresponden a la Serie A y 114.354.975 a la Serie B; y (ii) Modificar los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $14.029.572 pesos, dividido en 114.802.835 acciones nominativas, de las cuales 447.860 acciones corresponden a acciones de la Serie A preferente y 114.354.975 acciones de la Serie B ordinaria, todas las acciones sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho de conformidad con la ley, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones de la Serie A preferente tendrán el derecho a recibir, en forma adicional a las Distribuciones (según este término se define a continuación) que les puedan corresponder en proporción al porcentaje que ellas representan en el total de acciones de la Sociedad, una cantidad equivalente a un veinte por ciento de aquella parte de las Distribuciones que excedan la Rentabilidad Base, según este término se define a continuación (en adelante la “Distribución Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Rentabilidad Base” el monto equivalente a la sumatoria de (i) todos los aportes efectuados por los accionistas de la Serie A preferente y Serie B ordinaria, expresados en unidades de fomento, más (ii) una tasa de rentabilidad real anual compuesta equivalente al doce por ciento de dichos aportes efectuados por los accionistas desde la fecha en que se realizó el aporte respectivo hasta la fecha en que se hubiere efectuado cada Distribución, expresados en unidades de fomento. Asimismo, se entenderá por “Distribución” o “Distribuciones”, toda distribución de dividendos y/o devoluciones de capital a que tengan derecho las acciones Serie A preferente y/o Serie B ordinaria, ya sea durante la vigencia de la Sociedad o con motivo de su liquidación. De acuerdo a lo anterior, toda Distribución que efectúe la Sociedad en exceso de la Rentabilidad Base, deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la Distribución Preferente a los accionistas de la Serie A preferente, hasta la completa liquidación de la Sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $14.029.572 dividido en 114.802.835 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 447.860 corresponden a la Serie A y 114.354.975 a la Serie B, todas íntegramente suscritas y pagadas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para su legalización.