Venture Asesorías y Gestiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2022
- Repertorio
- 769/2022
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Administración
Modifica Artículo Décimo de estatutos sociales, estableciendo como administrador a don ILAN ECK FALKAS, RUT N° 20.086.639-8, con las facultades establecidas en el mismo artículo Décimo del estatuto social. C) Eliminación de cláusula SEGUNDO de escritura de constitución de la sociedad, pasando las cláusulas Tercero, Cuarto y Quinto de dicho instrumento a ser denominadas cláusulas Segundo, Tercero y Cuarto respectivamente, para todos los efectos legales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma. Santiago, 11 de febrero de 2022
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ILAN ECK FALKAS | accionista | 20086639-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Repertorio N°769/2022, ILAN ECK FALKAS, RUT N° 20.086.639-8, único accionista de “CARRASCO & ECK ABOGADOS SpA”, según registro de accionistas tenido a la vista, modifica los estatutos sociales en siguientes puntos: A) Cambio de razón social. Reemplaza Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: la sociedad por acciones, girará bajo la denominación de “Venture Asesorías y Gestiones SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero”. B) Cambio de Administración. Modifica Artículo Décimo de estatutos sociales, estableciendo como administrador a don ILAN ECK FALKAS, RUT N° 20.086.639-8, con las facultades establecidas en el mismo artículo Décimo del estatuto social. C) Eliminación de cláusula SEGUNDO de escritura de constitución de la sociedad, pasando las cláusulas Tercero, Cuarto y Quinto de dicho instrumento a ser denominadas cláusulas Segundo, Tercero y Cuarto respectivamente, para todos los efectos legales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma. Santiago, 11 de febrero de 2022.