DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Magdalena S.A.

RUT 11605773-5 CVE 2088581
Fecha instrumento
7 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2022
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 18.046

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez socio 11605773-5
Leonardo Andrés Salazar Nilo socio 16978633-K
Juan José Carreño Becker socio 11846840-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas Nº 1161 entrepiso, comuna Stgo., Certifico: Por escritura pública fecha 7 de enero de 2022, ante Christian Ortiz Cáceres, Notario Suplente, don RODRIGO ALBERTO CIFUENTES RAMIREZ, redujo a escritura pública el acta de Junta General Ext. De Accionistas de INVERSIONES MAGDALENA S.A. de 4 de enero de 2022, en domicilio de la 7ª Notaria de Santiago, Agustinas 1161,entrepiso, a las 15:00 horas, bajo la presidencia de don JUAN JOSE CARREÑO BECKER, quien lo hace por 999 acciones, y actuó de secretario don MAURICIO FERNANDO VEGA GUTIERREZ, quien lo hace por 1 acción. Se encuentran presentes la totalidad de las acciones emitidas. Asimismo, se encuentra presente en la sesión la señora Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz. PRIMERO: ASISTENCIA Y QUORUM. Se procede, en primer término, a firmar la hoja de asistencia, la cual quedará archivada en la Secretaría de la sociedad. Firmaron dicha lista las personas que se pasan a enumerar: Don Juan José Carreño Becker, quien lo hace por novecientas noventa y nueve acciones “Inversiones Magdalena S.A”; y don Mauricio Fernando Vega Gutiérrez, quien lo hace por una acción “Inversiones Magdalena S.A”. SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA. Convocamos a la presente porque nunca hubo celebración de asamblea alguna, ni nunca tuvo actividad. El señor Presidente señala que habiendo comprometido su asistencia a la Junta la totalidad de las acciones emitidas, se omitió la citación a través de las publicaciones que señala la ley. Asimismo expresa que como ello así ha ocurrido se encuentran presentes la totalidad de las acciones emitidas, declarando instalada la Junta y abierta la sesión. Se deja constancia que los accionistas hacen las veces de presidente y secretario, pues los accionistas lo decidieron de común acuerdo y por unanimidad. A su vez, se deja expresa constancia que no existe un balance de la sociedad que aprobar por los accionistas, por no haber iniciado actividades ante el servicio de impuestos interno y no poseer Rut. TERCERO: FORMALIDADES DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD. El señor Presidente expone que la Sociedad “Inversiones Magdalena S.A.” se constituyó por escritura pública de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve. Se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil doscientos treinta y ocho número cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil nueve. Fue publicada en el Diario Oficial el día cuatro de diciembre de dos mil nueve. Se protocolizo el extracto y publicación pertinente el día cuatro de diciembre de dos mil nueve ante la notario doña María Soledad Santos Muñoz con el repertorio número trece mil noventa y dos guión dos mil nueve. CUARTO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. El señor Presidente señala que el objeto de la presente convocatoria ha sido la conveniencia de acordar la disolución anticipada de la Sociedad “Inversiones Magdalena S.A.” y posterior liquidación. ACUERDOS: La Junta, por la unanimidad de sus socios, acuerda la disolución anticipada de la sociedad y su consiguiente liquidación. La Junta, por unanimidad, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Nº 18.046, acordó que la liquidación de la Sociedad “Inversiones Magdalena S.A” se practique por una Comisión Liquidadora compuesta de 3 miembros designándose como tales a los señores Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez, RUT 11.605.773-5, Leonardo Andrés Salazar Nilo, RUT 16.978.633-K y Juan José Carreño Becker, RUT 11.846.840-6. Esta Comisión no percibirá remuneración por el desempeño de sus funciones. Se acordó también, por unanimidad de la Junta, que la Comisión Liquidadora representará, judicial y extrajudicialmente. QUINTO: MANDATO ESPECIAL PARA LEGALIZAR Y HACER EFECTIVA LA RESOLUCION DE ESTA JUNTA. Por la unanimidad de la Junta, se acuerda facultar al abogado Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez para que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para el perfeccionamiento de los acuerdos que se han adoptado como así también para que reduzca a escritura pública el acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las 16:00 horas, firmando la presente acta los socios asistentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Febrero de 2022.-