MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LOF KUSEN LIMITADA

RUT 77142287-K CVE 2088757
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2020
Notaría
Santa Cruz
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2020
Notario
ANGELICA CASTRO GUTIERREZ
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP
Duración
Si los herederos o interesados no efectuaren la designación de mandatario común y la nota marginal, dentro del plazo estipulado, éste será designado a requerimiento de uno cualquiera de los otros socios, por el árbitro que se menciona en la cláusula undécima de este pacto social

Administración

Este mandatario deberá ser designado por los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o impedimento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, dentro del mismo

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42977 del 12 de junio de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANGELICA CASTRO GUTIERREZ, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, con oficio en Claudio Cancino 60, pasaje Marcel, certifica: por escritura pública de hoy ante mi, RICARDO MAURICIO CESPEDES ARENAS, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 12.369.587-9, BERTA GEORGINA MILLA FARIAS, chilena, soltera, mágister en educación, cédula nacional de identidad número 14.050.000-3; ambos domiciliados para estos efectos en Chomedahue sin número, comuna de Santa Cruz; y CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.520.402-5, domiciliado en Díaz Besoaín 626, comuna de Santa Cruz, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA LOF KUSEN LIMITADA”, R.U.T. Nº 77.142.287-K, constituida por escritura pública de fecha 01/04/2020, ante Notario Titular de éste oficio don Jorge Carvallo Velasco, cuyo capital inicial fue de $60.000.000.-y su extracto publicado en D.O. Nº 42.625 de fecha 06/04/2020, y se inscribió a fojas 39, número 30, en el Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz correspondiente al año 2020. Posteriormente fue modificada por escritura pública de 26/05/2021 ante Notario Jorge Carvallo Velasco, el extracto de modificación publicado en Diario Oficial Nº 42.977 de 12/06/2021 y se inscribió a fojas 80, número 60, año 2021, de éste mismo Conservador Modificación consiste: I.- Cesión de Acciones: socio Ricardo Mauricio Céspedes Arenas, vende, cede y transfiere el 99,50% de sus derechos sociales, equivalentes al 79,60% del capital social, a socia Berta Georgina Milla Farías, quien compró, aceptó y adquirió para sí. Precio venta: $47.760.000, pagados en la forma indicada en escritura extractada; II.- Socio Ricardo Mauricio Céspedes Arenas, vende, cede y transfiere el 0,50% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,40% del capital social, a Carlos Rodolfo Milla Ahumada, quien compró, aceptó y adquirió para sí. Precio venta: $240.000, pagados en éste acto al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, socio Ricardo Mauricio Céspedes Arenas, se retira de la sociedad, e ingresa socio Carlos Rodolfo Milla Ahumada, quedando conformada por: socia Berta Georgina Milla Farías, con el 99,60% del capital social y socio Carlos Rodolfo Milla Ahumada, con el 0,24% del capital social; III.- Socios modifican cláusula tercera del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad es: la construcción, edificación, urbanización, mantención, y reparación de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura ya sean de carácter público y/o privado, desarrollo de actividades inmobiliarias, las que comprenden la adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos; la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, movimientos de tierra; la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la presentación de toda clase de servicios y asesorías en materiales y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de lotes, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales; la compra, venta, distribución, intermediación, importación y exportación de maquinarias, herramientas, artefactos motores, elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos, instrumentos de precisión, repuestos y accesorios; en general todo tipo de materiales de construcción y artículos de ferretería.- En el desarrollo de su objeto social la sociedad podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen los mismos o similares objetos o que se relacionen directa o indirectamente con éstos y ejecutar los actos y celebrar los contratos convenientes para el logro del objetivo social, como sociedades de cualquier tipo o contratos de asociación o cuentas en participación; y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los giros mencionados; IV.- Socios modifican la cláusula séptima del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SÉPTIMO: La utilidades y eventuales pérdidas que se produzcan se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Doña BERTA GEORGINA MILLA FARÍAS, el 99,60%; y, don CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, el 0,40% restante”; V.- Socios modifican la cláusula décima del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “DÉCIMO: En caso de fallecimiento o impedimento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes o no impedidos, y con los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, debiendo estos últimos designar un representante común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá derecho a la administración, la representación ni al uso de la razón social. Este mandatario deberá ser designado por los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o impedimento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, dentro del mismo plazo. Si los herederos o interesados no efectuaren la designación de mandatario común y la nota marginal, dentro del plazo estipulado, éste será designado a requerimiento de uno cualquiera de los otros socios, por el árbitro que se menciona en la cláusula undécima de este pacto social. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en caso de fallecimiento o impedimento del socio administrador estatutario, la administración, representación y uso de la razón social, quedará momentáneamente por un plazo de 30 días desde el fallecimiento del socio administrador radicada total, completa y exclusivamente y con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta de este estatuto, las que se dan por reproducidas una a una, en el socio don CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, ya individualizado, hasta que sus herederos legales designen un representante, bastando al efecto únicamente la anotación marginal en el Registro de Comercio pertinente del certificado de defunción del socio administrador fallecido, emitido por el Registro Civil e Identificación Chile. En el caso que sus herederos no lleguen a un acuerdo, este será resuelto por un árbitro arbitrador, según lo establecido en la cláusula UNDÉCIMO de este estatuto, manera tal que don CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad (por 30 días), en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos establecidos en la cláusula cuarta de este estatuto, los que se dan por reproducidos uno a uno, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social”; VI.- Los actuales socios, declaran que ella y los socios en particular se hacen responsables de todos los impuestos que con motivo de sus operaciones adeuden o pudieren adeudar la sociedad y sus socios, incluidos los del socio que se retira, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del Código Tributario, quedando a mayor abundamiento liberado de toda responsabilidad don RICARDO MAURICIO CÉSPEDES ARENAS.- En todo lo no modificado por este instrumento permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social y su posterior modificación, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas, especialmente lo que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en forma exclusiva a la socia doña BERTA GEORGINA MILLA FARÍAS.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santa Cruz, 07 Febrero de 2022.